Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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accesorios, según la actividad que el usuario desea realizar. d) Estacionar en lugares señalizados para tal fin siempre que se encuentren disponibles. En caso contrario, sólo se podrán estacionar en la franja de elementos. e) Respetar el número de ocupantes para el cual está diseñado el vehículo de micromovilidad. 10.2 Las personas que se trasladan en la calzada podrán circular a la velocidad máxima permitida para dichas vías, en el sentido de circulación permitido por la señalización existente y dando prioridad de paso al peatón. Artículo 11º. - Estaciones para vehículos de micromovilidad Infraestructura que asegura una intermodalidad en la movilidad, garantizando los estacionamientos en los destinos finales de los usuarios, así como en nodos de conexión con otros tipos de transporte, cubriendo en su funcionalidad y localización con las diversas necesidades de los usuarios en su circulación. La ubicación referencial, capacidad y condiciones de las estaciones para vehículos de micromovilidad se establecen en el Anexo 2. Artículo 12º. - Facilidades para generar estacionamientos para vehículos de micromovilidad en áreas de propiedad privada 12.1 Con la finalidad de promover la movilidad sostenible en el distrito y dotar de un mayor número de estacionamientos para bicicletas, scooters u otros vehículos de micromovilidad, se establecen medidas de acogimiento voluntario, que permitan la ocupación o utilización de los retiros municipales cuyos propietarios autoricen su uso de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza. a) En todas las edificaciones que cuenten con estacionamientos autorizados en el retiro, se podrá destinar uno de ellos para la habilitación de estacionamientos de vehículos de micromovilidad, no requiriendo para ello de autorización municipal. b) En todas las edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frente menores a 10 metros y donde no se autoriza el uso del retiro para fines de estacionamiento vehicular, se podrá disponer del espacio equivalente de hasta un espacio de estacionamiento vehicular reglamentario para habilitar estacionamientos de vehículos de micromovilidad, siempre que para ello no se obstaculice los ingresos y no se requiera la eliminación y/o remoción de árboles y áreas verdes. c) En todas las edificaciones que hayan resuelto la exigencia de estacionamientos dentro del inmueble sin ocupar el retiro municipal, se podrá destinar parte de este, en área equivalente hasta un espacio de estacionamiento vehicular reglamentario, para habilitar estacionamientos para vehículos de micromovilidad, siempre que para ello no se obstaculicen los ingresos y no se requiera la eliminación y/o remoción de árboles y áreas verdes. 12.2 Los propietarios de edificaciones existentes que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, deberán señalizar el estacionamiento destinado para vehículo de micromovilidad conforme a lo dispuesto al Anexo 3. Artículo 13º. - Normas de convivencia de las personas que se trasladan en motocicletas y cualquier tipo de vehículo motorizado. Toda persona que conduzca una motocicleta o cualquier tipo de vehículo motorizado en la vía pública debe cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito y adicionalmente con lo siguiente: a) Conducir motocicletas o vehículos motorizados con un peso bruto mayor a los 250 kg, exclusivamente en las calzadas, no pudiendo hacerlo en parques, plazas, boulevares, alamedas, vías de micromovilidad o

cualquier espacio público en el que deba respetarse a los peatones. b) Respetar a todos los usuarios del espacio público, dando prioridad a los peatones y a los vehículos de micromovilidad. c) Estacionarse en los lugares habilitados y señalizados para dicho fin. En ningún caso la motocicleta o el vehículo motorizado deberá estacionarse ocupando total o parcialmente la acera y/o la vía de micromovilidad. d) No utilizar la bocina ante un peatón o usuario de vehículo de micromovilidad, salvo situaciones peligrosas o de riesgo. e) No agredir física o verbalmente a otros usuarios de la vía, especialmente a peatones o usuarios de vehículos micromovilidad. f) Permitir la continuidad del cruce peatonal y la vía de micromovilidad, cuando se realiza un giro o se detiene antes de un cruce. TÍTULO IV EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN SOBRE EL USO ADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 14º.- Difusión Con el objeto de formar y desarrollar capacidades de los ciudadanos para fomentar el uso adecuado del espacio público y una armónica convivencia entre los diferentes usuarios y modos de movilidad urbana, se implementarán campañas educativas dirigidas a los diferentes usuarios del espacio público, involucrando la participación de todos los órganos de línea de la municipalidad, así como otras entidades u organismos públicos y privados identificados con la convivencia en el espacio público. TÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese, al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 518-MM, ordenanza que regula y promueve la convivencia en el espacio público en el distrito de Miraflores y todo dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Dispóngase, la adecuación de las normas vigentes a lo regulado en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación de manera conjunta con el Anexo Nº 1 (Vehículos de Micromovilidad), el Anexo Nº 2 (Plano 01 - Ubicación de estaciones para Vehículos de Micromovilidad, Plano 02 - Ubicación de estaciones para Vehículos de Micromovilidad por tipo de estación y Tipologías I, II, III, IV. V y VI) y Anexo Nº 3 (Señalización de estacionamiento para Vehículos de Micromovilidad), en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 14 de octubre de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1817262-1