Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023 está a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023. El Ministerio del Interior, realiza el seguimiento de la PNMLCT con información provista por los ministerios intervinientes, siendo este Ministerio el órgano responsable de remitir los reportes de seguimiento y evaluación ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma, brindan información al Ministerio del Interior, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la PNMLCT. Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 2023 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNMLCT, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Interior la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNMLCT. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023 se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 8 del presente decreto supremo, el mismo día de su publicación en el diario oficial. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo De acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las políticas nacionales multisectoriales se implementan a través de un Plan Estratégico Multisectorial. El Ministerio del Interior, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Terrorismo (PNMLCT) 2019 - 2023 mediante decreto supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de gobierno y sociedad civil. Las referidas acciones también deben ser adoptadas para la implementación de la Política Nacional
Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0172019-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1817812-3
Aprueban modificación del Anexo "C" del Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú 2015 - 2019
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2019-IN Lima, 16 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28455, se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, destinado a la adquisición, repotenciación, renovación tecnológica, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE-SG, y modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el mismo que determina los mecanismos de administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y establece la finalidad, organización, funciones y responsabilidades del Comité encargado de Administrar el Fondo; Que, el literal b) del artículo 20 del Reglamento antes referido señala que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú expondrán sus Planes Estratégicos al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación y formalización mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Titular del Sector correspondiente; Que, con Resolución Suprema N° 095-2015-IN, se aprueba el Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú 20152019; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el Sistema de Defensa Nacional está compuesto, entre otros, por el