Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de octubre de 2019 /
El Peruano
retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/ 4,476.50 soles Viáticos (US$ 315.00 x 3 días) US$ 945.00 dólares americanos 3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, con código N° 010448, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el período del 18 al 20 de octubre del 2019 y mientras dure la ausencia de la titular. 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1816965-1
de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad Lenguaje y Literatura (AP) y Ciencias Naturales (AS), conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos, con Resolución Nro. R-2117-96-GT de fecha 13 de diciembre de 1996, inscrito en el Libro 8, Folio 448 de la Oficina de Secretaría General; asimismo, se verificó que el diploma se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de septiembre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio Nº 691-2019-FEDyCs.CUNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DEL DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD LENGUAJE Y LITERATURA (AP) Y CIENCIAS NATURALES (AS), por motivo de pérdida, a favor de don LUIS ALBERTO HERRERA OSORIO, con Código Universitario Nº 822109, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1817000-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU- 329-2019-UNSAAC. Cusco, 20 de septiembre de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 949009, presentado por don MARCO INO CHAVEZ CONCHA, con Código Universitario Nº 771141 egresado de la entonces Carrera Profesional de Zootecnia de la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la Institución, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
Autorizan emisión de duplicados de diplomas de títulos profesionales y de bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-328-2019-UNSAAC. Cusco, 20 de septiembre de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 946213, presentado por don LUIS ALBERTO HERRERA OSORIO, con Código Universitario Nº 822109 egresado de la entonces Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado del Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad Lenguaje y Literatura (AP) y Ciencias Naturales (AS), por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado del Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad Lenguaje y Literatura (AP) y Ciencias Naturales (AS), por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 071-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina