Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de octubre de 2019 /
El Peruano
tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima Nacional, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2019-PRODUCE se modificaron los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del SISESAT, en atención a los avances tecnológicos aplicables al sector; Que, considerando las características particulares de las embarcaciones pesqueras, los diversos tipos de pesquerías que se desarrollan en el país y en atención a los avances tecnológicos, resulta necesario actualizar las especificaciones técnicas de los equipos del sistema de seguimiento satelital con el que deben contar las embarcaciones pesqueras, a fin de garantizar una adecuada supervisión de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.Modificación del Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras Modificar los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras-SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO "ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS" "1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DEL EQUIPO SATELITAL 1.1. Debe estar diseñado para trabajar en el medio marino y tener un bajo consumo de energía. Al momento de la instalación, el equipo satelital debe encontrarse nuevo o en óptimo estado de funcionamiento. 1.2. Debe contar con un identificador único almacenado en la memoria no volátil que forma parte del firmware inmodificable. 1.3. Debe mantener un funcionamiento ininterrumpido durante y después de la faena, para lo cual se alimentará de la fuente eléctrica de la embarcación u otro medio de
alimentación de energía, salvo solicitud de desactivación del equipo satelital por motivos de mantenimiento. 1.4. Debe ser capaz de detectar y enviar inmediatamente mensajes de alerta ante la ocurrencia de eventos o hechos detallados en los numerales 2.1.2, 2.2.2. y 2.3.2. del presente Anexo. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS POR TIPOS DE EQUIPO 2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO SATELITAL TIPO A Especificaciones técnicas del equipo satelital para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala. 2.1.1 ESPECIFICACIONES PARTICULARES TÉCNICAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del presente Anexo, el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras debe cumplir con lo siguiente: a) Debe contar con características de comunicación bidireccional que permitan la mensajería de ida y vuelta. b) El equipo está constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería interna de respaldo con una autonomía mínima de cuarenta y ocho (48) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación. Debe estar protegido por una misma cubierta que garantice un adecuado funcionamiento de estos en el ambiente marino. c) Debe tener una memoria interna que garantice el almacenamiento de no menos de diez mil (10000) registros en la memoria no volátil de los mensajes enviados. Asimismo, debe brindar los mecanismos y medios seguros de acceso a la información contenida en la memoria a favor del personal que indique el Ministerio de la Producción. La información contenida en la memoria deberá contener las tramas establecidas en el numeral 2.1.2 (Especificaciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. d) Deberá registrar la posición GPS, almacenarla en la memoria interna, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2.1.2 (Especificaciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. e) Debe ser capaz de almacenar el número de cercos virtuales definido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, que se establecerán como áreas utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos, así como zonas protegidas establecidas por el Ministerio del Ambiente. Dichos cercos virtuales se utilizan como referencia para el envío de mensajes de alerta geográfica, detallados en el literal B) del numeral 2.1.2.3. del presente Anexo. 2.1.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deben enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación: 2.1.2.1. Almacenamiento de posición GPS: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo almacena su posición cada diez (10) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada dos (02) horas. 2.1.2.2. Mensajes de posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo envía un mensaje cada diez (10) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada dos (02) horas. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.1.2.5. del presente Anexo.