Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1817000-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-331-2019-UNSAAC. Cusco, 20 de septiembre de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 950506, presentado por don ALEJANDRO HURTADO DE MENDOZA RAMIREZ, con Código Universitario Nº 960026 egresado de la entonces Carrera Profesional de Ciencias Administrativas de la entonces Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la Institución, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración y Titulo Profesional de Licenciado en Administración, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración y Titulo Profesional de Licenciado en Administración, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 075-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Administración, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, inscrito en el folio 404, con Resolución Nro. CU-1041-2003-GT de fecha 02 de julio de 2003 y al Título Profesional de Licenciado en Administración, con registro en el Libro Nro. 11-B, inscrito en el folio 636, con Resolución Nro. CU-0770-2006-GT, de fecha 20 de marzo de 2006; asimismo, se verificó que los diplomas se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 18 de septiembre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio Nº 448-2019-EPCA/

FACACET-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN por motivo de pérdida, a favor de don ALEJANDRO HURTADO DE MENDOZA RAMIREZ, con Código Universitario Nº 960026, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1817000-4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-332 -2019-UNSAAC. Cusco, 20 de septiembre de 2019 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 946064, presentado por don JULIAN JULIUS GUTIERREZ OLARTE, con Código Universitario Nº 851584 egresado de la entonces Facultad de Educación de la Institución, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;