Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

de manera que no signifiquen obstáculo para peatones y que serán implementadas progresivamente. g) Micromovilidad: Conjunto de desplazamientos de personas en tramos principalmente cortos, que se realizan a través de vehiculos considerados como vehículos de micromovilidad y que se detallan en el artículo 9º. h) Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades. i) Vehículos de micromovilidad: Dispositivos, aparatos y/o vehiculos autoequilibrados y/o de propulsiòn eléctrica o por tracciòn humana, que sirven para transportar personas principalmente en tramos cortos. Incluye a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) definidos en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehìculos y a los detallados en el artículo 8º de la presenta Ordenanza. j) Vía de micromovilidad: Parte de la vía pública físicamente segregada de la calzada y de la acera para la circulación exclusiva de bicicletas, vehículos de movilidad personal (VPM) y vehículos de micromovilidad en general. Esta vía tiene una velocidad máxima de 25 km/h y sólo podrá variar su uso temporalmente para actividades deportivas. TÍTULO II CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 4º.- Convivencia en el espacio público La convivencia democrática en el espacio público es una importante expresión de nuestra vida colectiva, en donde nos encontramos y convivimos con diversas personas, sin distinción de edad, género, nivel socio económico y procedencia. El espacio público está conformado por áreas para la circulación peatonal, de micromovilidad y vehicular, áreas para la recreación pública, activa o pasiva, áreas para la seguridad y tranquilidad ciudadana, fuentes de agua, parques, plazas, jardines y otros. Se dará preferencia en su uso a la colectividad especialmente protegida: las personas menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y/o con movilidad reducida. Artículo 5º. - Normas generales para el adecuado uso del espacio público: Para la conservación y preservación del espacio público, todo ciudadano debe cumplir, entre otros, con: a) Respetar, preservar y cuidar la integridad de los espacios públicos incluyendo el mobiliario urbano y los elementos de la naturaleza que lo conforman. b) Contribuir al respeto, preservación, conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales del espacio público, evitando toda acción que pueda degradarlos. c) Contribuir a que el espacio público esté libre de barreras físicas que impidan el adecuado desplazamiento de las personas, garantizando la accesibilidad universal. d) Respetar las normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas de la materia, cuando sean aplicables. e) Respetar y acatar lo dispuesto en las normas que regulan la prevención y sanción de acoso sexual. f) Denunciar oportunamente ante las autoridades respectivas, toda conducta en detrimento del espacio público. TÍTULO III PAUTAS Y NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO A fin de promover la democratización del espacio público y los derechos de los ciudadanos para el uso y disfrute de la ciudad, priorizando el interés social y salvaguardando la protección a colectivos especialmente protegidos, se establecen las siguientes pautas y normas de convivencia ciudadana.

Artículo 6º. - Uso de las aceras Las aceras o veredas están reservadas exclusivamente para el tránsito y estancia de los peatones, no debiéndose colocar objetos y/o vehículos que impidan el libre tránsito de las personas y el acceso a inmuebles, salvo en las zonas autorizadas y debidamente señalizadas por la autoridad competente para dicho fin y en casos de auxilio. Esta medida alcanza a las autoridades en general, de las entidades públicas y privadas, así como a todos los ciudadanos. Los usuarios de los vehículos de escala, dispositivos o aparatos de entretenimiento o desplazamiento a propulsión humana y eléctricos, podrán circular o usar la acera o vereda como extensión del concepto de peatón. En el caso de los usuarios de los vehículos de micromovilidad que deseen acceder a la acera o vereda, deberán desmontarse del vehículo y transitar bajo el mismo concepto. Artículo 7º. - Pautas de convivencia para peatones Adicionalmente a las normas generales para el adecuado uso del espacio público, se deben considerar las siguientes pautas: a) Respetar a todos los usuarios sin distinción de edad, condiciones socioeconómicas, género, religión, grupo étnico o procedencia, sin realizar actos de discriminación, acoso callejero y cualquier forma de violencia general. b) Velar por el bien común, cuidando del entorno urbano general, a fin de contribuir a la buena convivencia en los espacios públicos. c) Respetar y mantener la limpieza de los espacios públicos colocando los residuos en los contenedores de basura. d) Proteger y respetar las áreas naturales, así como áreas verdes, sin que esto limite su uso permitido en las normativas existentes. e) Respetar y colaborar con la circulación de usuarios de la colectividad especialmente protegida, así como dar auxilio a los usuarios más vulnerables. Artículo 8º. - Vehículos de micromovilidad Para efecto de aplicación de la presente ordenanza se consideran como vehículos de micromovilidad aquellos vehículos que sirven a las personas para trasladarse en tramos cortos dentro del distrito, los cuales tienen un peso bruto no mayor a los 250 kg. incluyendo pasajeros y carga. Se pueden considerar como vehículos de micromovilidad a las bicicletas, incluidas las eléctricas con sistema de pedaleo asistido y batería, monopatín, patinetas, scooters, triciclos, patines, skateboard, y otros; en su versión a tracción humana y motor eléctrico. Ver imágenes referenciales y características de los vehículos de micromovilidad en el Anexo 1, sin que dicha relacion sea limitante. Artículo 9º. - Fomento del uso de la bicicleta La municipalidad fomenta el uso de la bicicleta como vehículo sostenible y eficiente de transporte personal, de fines recreativos, o entrega de productos, a fin de contrarrestar la prevalencia del auto en la ciudad. Artículo 10º. - Pautas de convivencia de las personas que se trasladan en vehículos de micromovilidad. 10.1 Adicionalmente a las normas generales para el adecuado uso del espacio público, se deben considerar las siguientes pautas: a) Respetar la normativa y señalización para su circulación, priorizando la seguridad y comodidad de los peatones y demás usuarios, en especial a la colectividad especialmente protegida. b) Reconocer la diversidad de los usuarios de las vías de micromovilidad. c) Procurar el uso de elementos de seguridad personal (casco protector, elementos reflectantes y/o luces) y/o