Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1817813-2
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1817813-3
PODER EJECUTIVO
LEY Nº 31009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2019 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A ESTIMULAR LA ECONOMÍA A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 20202023 contempla que la economía crecería 3,0% en 2019; sin embargo, existe un conjunto de factores internos y externos que podrían poner en riesgo el cumplimiento de esta meta; Que, ante un contexto de menor crecimiento y moderación de las expectativas de las familias y empresas, resulta imprescindible asegurar la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto público para el presente año fiscal, en favor del cumplimiento de las reglas fiscales y de la sostenibilidad de las cuentas públicas, a través de mecanismos que permitan generar un impulso en la demanda interna; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público, con la finalidad de mejorar la actividad económica, a través de medidas que permitan asegurar la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en favor del cumplimiento de las
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NEUROGENÉTICA Y DE LA BIOLOGÍA MOLECULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la investigación y la aplicación de la neurogenética y la biología molecular, así como la promoción de su uso para la atención en salud. Artículo 2. Declaración Declárase de interés nacional y de necesidad pública: 1) La investigación en neurogenética y biología molecular, los laboratorios y salas dedicadas a la investigación, los repositorios de muestras de ADN, así como la aplicación de sus resultados para la atención en salud. 2) El fortalecimiento del Centro de Investigación Básica en Neurogenética del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, a través de la programación y asignación de los recursos presupuestales necesarios para mejorar sus servicios, equipamiento e infraestructura. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud Autorízase al Ministerio de Salud para que disponga las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.