Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 014-2017-SUNEDU/DILIC-EV; y, le requirió a través del Oficio N° 066-2017/SUNEDU-02-12 del 13 de febrero de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 23 de febrero de 20176, la Universidad solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones; siendo que por medio del Oficio N° 1192017/SUNEDU-02-12 del 8 de marzo de 2017 se le concedió la prórroga solicitada. El 4 de abril de 20177, la Universidad presentó dos mil seiscientos treinta y ocho (2638) folios de información para levantar las observaciones trasladadas. El 1 de septiembre de 20178, la Universidad solicitó que se tenga por desistido los dos (2) programas académicos de pregrado que constituían la nueva oferta declarada en su SLI9. Adicionalmente, cabe precisar que el 23 de mayo de 201810, la Universidad informó que, si bien el programa académico de "Turismo, Hotelería y Gastronomía" formaba parte de la oferta académica autorizada mediante la Resolución N° 115-2010-CONAFU, en sesión de su Junta General de Accionistas del 11 de marzo de 2016 se acordó cerrar de manera definitiva dicho programa, razón por la cual no se le incluyó como parte de su SLI11. Adicionalmente, los días 15 de septiembre12 y 20 de noviembre de 201713, 29 de enero14 y 20 de marzo15 de 2018, la Universidad presentó un total de cuatro mil cien (4100) folios de información adicional destinada a precisar y complementar la información presentada. Mediante Oficio N° 520-2018-SUNEDU/02-12 del 3 de julio de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 108-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintitrés (23) de los cuarenta (40) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 14 de septiembre de 201816, la Universidad presentó su propuesta de PDA en ciento siete (107) folios. Posteriormente, los días 517 y 718de noviembre de 2018, la Universidad presentó treinta y nueve (39) folios de información adicional, indicando que tenía por finalidad aclarar la información remitida con relación a su propuesta de PDA. El 16 de noviembre de 201819, la Universidad presentó precisiones a su propuesta de PDA20, en cincuenta y cuatro (54) folios de información, indicando como fecha de culminación de las actividades planteadas el 21 de diciembre de 2018. El 14 de diciembre de 201821, la Universidad solicitó ampliar el plazo propuesto para el cumplimento de las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Al respecto, mediante el Oficio N° 836-2018-SUNEDU-02-12 del 31 de diciembre de 2018, se denegó dicho pedido y, en consecuencia, se le indicó que debía presentar la información que acredite la ejecución y el cumplimiento de su propuesta de PDA. Adicionalmente, entre el 2017 y 2018, se llevaron a cabo siete (7) reuniones22 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional. El 18 de enero de 201923, la Universidad presentó mil quinientos noventa y un (1591) folios de información adicional, indicando que tenía por finalidad informar y acreditar sobre el cumplimiento de su propuesta de PDA. Además, los días 2524 y 3125 de julio de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil cuarenta (3040) folios de información complementaria. Mediante Resolución de Trámite N° 8 del 24 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019 en el establecimiento SL0126 de la Universidad (en adelante, DAP). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles27. El 5 de agosto de 201928, la Universidad presentó cuestionamientos a la DAP y solicitó precisiones sobre dicha diligencia29; siendo que, mediante el Oficio N° 289-2019/SUNEDU-02-12 del 7 de agosto de 2019, se dio respuesta a los cuestionamientos y solicitudes contenidas en dicho documento. Cabe indicar

que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas30. Posteriormente, en veinte (20) oportunidades, los días 1331, 1432, 1633, 2034, 2135, 2236 y 2837 de agosto y 6 de

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Con RTD N° 005194-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 009869-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 030588-2017-SUNEDU-TD. Cabe indicar que los programas académicos respecto de los que solicitó el desistimiento fueron "Medicina Humana" y "Nutrición y Dietética". Con RTD N° 022768-2018-SUNEDU-TD. Asimismo, se debe indicar que en dicha oportunidad la Universidad también señaló que los alumnos que tenía matriculados en el programa académico de "Turismo, Hotelería y Gastronomía" fueron trasladado a la filial de Arequipa de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez. Con RTD N° 33060-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 040882-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 004909-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 013612-2018-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, mediante Oficio N° 025-2018-GG-UCS del 17 de agosto de 2018, la Universidad solicitó una prórroga del plazo para la presentación de su PDA; siendo que la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu le otorgó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales, por medio del Oficio N° 646-2018/SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2018. Esta entrega se realizó con RTD N° 40235-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 047047-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 047604-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 048949-2018-SUNEDU-TD. La Universidad indicó que sustentaba la presentación de dichas precisiones en base a lo conversado durante la reunión realizada con miembros de la Dilic el 19 de octubre de 2018. Con RTD N° 053005-2018-SUNEDU-TD. Las referidas reuniones se realizaron los días 24 y 28 de agosto y 19 de octubre de 2017, 23 de enero, 10 de julio, 19 de octubre y 20 de diciembre de 2018. Con RTD N° 02270-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 31861-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 32366-2019-SUNEDU-TD. De acuerdo con lo declarado por la Universidad, únicamente cuenta con el local conducente a grado académico SL01, el cual está ubicado en Callejón Loreto N° 401, Lote 1, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 26 de julio de 2019, mediante Oficio N° 219-2019/SUNEDU-02-12. Con RTD N° 032925-2019-SUNEDU-TD. En particular, la Universidad presentó cuestionamientos y solicitó precisiones relacionadas con el marco normativo que sustenta la realización de una diligencia de actuación probatoria; el cumplimiento de los requisitos para que la Dilic pueda realizar una diligencia; y, el marco normativo aplicable a las personas que participan en este tipo de diligencias. Cabe indicar que la Universidad también presentó dicho documento el 6 de agosto de 2019, con RTD N° 33184-2019-SUNEDU-TD. Adicionalmente, corresponde mencionar que el 31 de julio de 2019, con RTD N° 32259-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó que se le evalúe tomando en cuenta la información presentada el 25 de julio de 2019. La Universidad también presentó este documento los días 2 y 6 de agosto de 2019; con RTDs N° 32742-2019-SUNEDU-TD y N° 33215-2019-SUNEDUTD, respectivamente. La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP se incorporó al expediente como anexos del Acta de Fin de la DAP. Con RTD N° 034290-2019-SUNEDU-TD. El 14 de agosto de 2019 la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD N° 034415-2019-SUNEDU-TD y N° 034612-2019-SUNEDU-TD. El 16 de agosto de 2019 la Universidad presentó información en siete (7) oportunidades, con RTD N° 034995-2019-SUNEDU-TD, N° 035005-2019-SUNEDU-TD, N° 035008-2019-SUNEDU-TD, N° 035010-2019-SUNEDU-TD, N° 035011-2019-SUNEDU-TD, N° 035012-2019-SUNEDU-TD y N° 035013-2019-SUNEDU-TD. El 20 de agosto de 2019 la Universidad presentó información en cuatro (4) oportunidades, con RTD N° 035477-2019-SUNEDU-TD, N° 035478-2019-SUNEDU-TD, N° 035479-2019-SUNEDU-TD y N° 035484-2019-SUNEDU-TD. El 21 de agosto de 2019 la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD N° 035704-2019-SUNEDU-TD y N° 035711-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 035922-2019-SUNEDU-TD. El 28 de agosto de 2019 la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD N° 036804-2019-SUNEDU-TD y N° 036818-2019-SUNEDU-TD.