Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

57

Que, del Informe Nro. 076-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 7, inscrito en el folio 284, con Resolución Nro. R-528-94-GT de fecha 13 de abril de 1994; asimismo, se verificó que el diploma se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día viernes 13 de septiembre de 2019, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio Nº 683-2019-FEDyCs.C.UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, por motivo de pérdida, a favor de don JULIAN JULIUS GUTIERREZ OLARTE, con Código Universitario Nº 851584, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (a.i.) 1817000-5

Orgánica de Municipalidades, y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la referida ley; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001045; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2019001045) Mediante escrito recibido el 4 de junio de 2019 (fojas 1 a 7), Juan José Acevedo Sáenz solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado al Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, de su pedido de declaración de vacancia contra Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de dicha jurisdicción, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a contar con un condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, y por la causal señalada en el artículo 22, numeral 10, de la citada ley, esto es, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Como fundamento de su pedido, el solicitante de la vacancia invocó el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) ­dispositivo incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717­. Asimismo, indicó, esencialmente, que dicho texto establece "que ninguna persona, aun rehabilitada, que haya sido condenada a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autor por la comisión del delito de violación sexual, pueda ser candidata a las elecciones municipales, esto es, como Alcalde o Regidor, por ello, si no es posible que sea candidato, menos aún la posibilidad de que una persona condenada bajo dichos preceptos pueda ejercer funciones como Alcalde" (fojas 5). Descargos de la autoridad afectada (Expediente Nº JNE.2019001045) Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2019, del 5 de agosto de 2019, sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la defensa del alcalde adujo, entre otros argumentos, que "si bien es cierto que sobre Leonardo Mercedes Kaqui Flores, recayó una sentencia firme por delito doloso con pena privativa de la libertad dictada el 26 de agosto de 2003, también lo es que dicha condena y la vigencia de la condena penal no se produjeron durante el tiempo o época que viene ejerciendo el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, esto es desde el 01 de enero de 2019 hasta la fecha, sino antes de que asuma el cargo de alcalde, e incluso mucho antes de ser candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018" (fojas 80). De modo similar, sobre la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, la defensa del alcalde señaló que el Jurado Nacional de Elecciones ha expresado, en distintas resoluciones, que "la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley" (fojas 80). Decisión del concejo Nº JNE.2019001045) municipal (Expediente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo N° 032019-MDA que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0141-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001880 ACOPAMPA - CARHUAZ - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Acevedo Sáenz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDA, del 6 de agosto de 2019, que rechazó el pedido de vacancia que formuló contra Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por las causales de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley

Con fecha 5 de agosto de 2019, el Concejo Distrital de Acopampa, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2019 (fojas 68 a 82), decidió, por mayoría de cinco votos contra uno, rechazar el pedido de vacancia promovido por Juan José Acevedo Sáenz en contra del citado alcalde, se entiende, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 6 y 10, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo