Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1817475-1

de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del gorel: www.Regionloreto.Gob.Pe. Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto 1817475-2

Aprueban "El Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto - 2019, TUPA Regional"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0134-2019-SO-GRL-CR: 11/09/2019 Iquitos, 11 de setiembre de 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de setiembre del año 2019, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, el tema; Solicita "Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto ­ 2019, Tupa Regional". (pedido solicitado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el Pleno del Consejo Regional De Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- Aprobar; el pedido solicitado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, "El Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto ­ 2019, TUPA Regional". Artículo Segundo.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, al Diario Oficial "El Peruano" y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, así mismo a la oficina regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto

Aprueban exoneración de procesos de selección para la contratación en forma directa de bienes y servicios que resulten necesarios para mitigar efectos del derrame de petróleo en las comunidades nativas del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0136-2019-SO-GRL-CR: 11/09/2019 Iquitos, 11 de setiembre de 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de setiembre del año 2019, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, el tema; Solicita "la Exoneración de los Procesos de Selección por la Causal de Situación de Emergencia Sanitaria para la Contratación Directa mediante Acciones Inmediatas de Bienes y/o Servicios en Vías de Regularización, que resulten estrictamente necesarios para Mitigar los Efectos del Derrame del Petróleo en las Comunidades Nativas del Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto por un plazo de (90) Noventa días calendarios". (pedido solicitado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que, el Pleno del Consejo Regional De Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- Aprobar; el pedido solicitado por la comisión de recursos naturales, gestión del medio