Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Piloto caducan a los dieciséis (16) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de la condición señalada en el considerando anterior; Que, con Memorando N° 1069-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que, a la fecha, los armadores han instalado y registrado el respectivo equipo satelital en sólo setenta y un (71) embarcaciones pesqueras, siendo que, respecto de las embarcaciones restantes, los proveedores acreditados contarían con la capacidad logística para instalar ciento cincuenta (150) equipos satelitales por mes, lo cual imposibilita la implementación y cumplimento de la condición prevista en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE; Que, con la finalidad de permitir que los socios de las cooperativas con permiso de pesca instalen el equipo de seguimiento satelital (SISESAT) al que hace referencia el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, es necesario modificar el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del referido Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 2.- Modificación del literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Permisos de pesca (...) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) En caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, el último día hábil del mes de marzo del año 2020. (...) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la obligación de instalar el equipo de seguimiento satelital (SISESAT) Precisar que, para los permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,

el plazo señalado para la instalación del equipo de seguimiento satelital (SISESAT) a cargo de los socios de las cooperativas al que se refiere la obligación contenida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, no podrá exceder del último día hábil del mes de marzo del año 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1817812-2

Modifican el Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2019-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 169-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 13-2019-PRODUCE/DSF-PAnyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 298-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 859-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 12 de la precitada Ley establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesquerasSISESAT, en adelante el Reglamento del SISESAT, en cuyo Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, se establecen las características técnicas mínimas que debe cumplir el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del SISESAT establece que mediante Resolución Ministerial se podrán modificar las especificaciones técnicas. Para