Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 84
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de octubre de 2019 /
El Peruano
g) Otorgar a la Municipalidad, la información que ésta requiera respecto a la identificación de los usuarios involucrados en una presunta infracción. h) Realizar capacitaciones y sensibilización conforme lo dispuesto en la Ordenanza y su Reglamento. i) Otras que establezca el Reglamento. 8.2 Los conductores del servicio de entrega de productos deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Cumplir con las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la presente ordenanza. b) Llevar a cabo su servicio de manera ordenada y segura. c) Estacionarse únicamente en los estacionamientos autorizados para tal fin instalados en las vías públicas o designadas por el generador de la carga. d) Detenerse y brindar información al servidor de la Municipalidad autorizado para tal fin, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran). e) No entregar licor a menores de edad, para tal efecto el conductor puede solicitar la muestra del documento de identidad al cliente que ha solicitado una bebida alcohólica, pudiendo denegar el servicio y reportar lo ocurrido. f) Otras que establezca el Reglamento. 8.3 Los establecimientos comerciales que proporcionan productos para ser trasladados a través de este servicio actúan en calidad de generador de la carga y deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Brindar facilidades de estacionamiento para la espera de los vehículos de micromovilidad y motocicletas. En caso cuenten con área de estacionamiento deben promover el uso de al menos un espacio para estos tipos de vehículos. b) Velar y promover el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Facilitar el uso de los espacios de espera en su establecimiento, a los conductores durante el servicio. d) Otras que establezca el Reglamento. TÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 9º.- Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos La información requerida para el registro y el proceso de registro, será determinada por el Reglamento de la presente Ordenanza y sus normas complementarias. La información obtenida será regulada conforme a lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ECONÓMICO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 10º.- Asistencia en caso de accidentes 10.1 El agente económico deberá contar con: a) Protocolos y procedimientos, para la atención de usuarios y terceros afectados en caso de hechos de tránsito, e incidentes. b) Póliza de responsabilidad contra terceros, que será ejecutada en caso de hechos de tránsito, incidentes o siniestros. Para tal efecto brindará la asistencia que corresponda al evento. 10.2 La Municipalidad de Miraflores cancelará el registro de los agentes económicos y/o personas en tanto se incumpla lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO V PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 11º.- Capacitación y difusión La Municipalidad y los agentes económicos desarrollarán actividades de difusión y capacitación, promoviendo el cumplimiento de las pautas de convivencia, las obligaciones y condiciones de este servicio, así como otras normas de tránsito, en aras del desarrollo ordenado y seguro de los servicio dentro del distrito. TÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN DE LA BICICLETA Artículo 12º.- De la promoción de la bicicleta en el servicio de entrega de productos Establézcase como prioridad en el distrito de Miraflores el uso de bicicletas para el servicio de entrega de productos. En el caso del uso de la motocicleta para el servicio de entrega de productos, la Municipalidad se encuentra facultada mediante Decreto de Alcaldía a establecer la cantidad máxima de registros, franjas horarias para su circulación, restricciones de estacionamiento y rutas obligatorias. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- De las infracciones En el marco de lo dispuesto en la ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, se establecen las infracciones para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 14º.- De las sanciones Las sanciones a las infracciones de lo establecido en la presente norma, son las que se detallan en el Cuadro Nº 01. Artículo 15º.- De la responsabilidad 15.1 El propietario del vehículo y, en su caso, el agente económico prestador del servicio de transporte es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio. 15.2 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor y/o usuario del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del agente económico propietario del vehículo de micromovilidad destinado al servicio de arrendamiento o del agente económico del servicio de entrega de productos, salvo que este acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no se encuentre en su propiedad. Artículo 16º.- Del procedimiento sancionador En el caso de detectarse alguna infracción consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (Cuadro Nº 01), se procederá conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. La ciudadanía podrá formular denuncias ante el uso inadecuado de los vehículos de micromovilidad por el incumplimiento de lo regulado en la presente ordenanza, debiendo adjuntar medio probatorio fehaciente fílmico y/o fotográfico que genere certeza de la infracción ocurrida en fecha y hora indicada por el denunciante. Validada la información por el fiscalizador municipal de la Subgerencia de Fiscalización y Control, se podrá iniciar el procedimiento conforme señala el presente artículo.