Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 272-2019-GAJ/MM del 20 de setiembre de 2019 emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Y/O MOTOCICLETAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo del servicio de arrendamiento y servicio de entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas por parte de los agentes económicos. Artículo 2º.- Finalidad Promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de arrendamiento y entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas. Artículo 3º.- Alcances La presente Ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores. La información obtenida en base a los registros materia de la presente Ordenanza, será regulada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 4º.- Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por: a) Agente económico: Persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen e intercambian productos, bienes y/o servicios. b) Servicio de arrendamiento: Es el servicio que brinda un agente económico para arrendar un vehículo de micromovilidad que se desplaza en el distrito de Miraflores. c) Entrega de productos: Es el servicio de transporte que brinda un agente económico para la entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente final y a través del uso de un vehículo de micromovilidad y/o motocicletas. d) Otras definiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, y la Ordenanza que promueve la convivencia en espacios públicos en el Distrito de Miraflores. TÍTULO II DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Y/O MOTOCICLETAS Artículo 5º.- DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Para brindar el servicio de arrendamiento de vehículos de micromovilidad en el espacio público, los agentes económicos deberán cumplir con registrar la información solicitada en el registro que la Municipalidad creará para dichos fines. Se encuentra prohibido el arrendamiento en la vía pública de motocicletas, u otros que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Condiciones de operación para el servicio de arrendamiento de vehículos de micromovilidad 6.1 Los agentes económicos que arrienden vehículos de micromovilidad deben de cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Registrar información, conforme a lo señalado en el Reglamento. b) Contar con los seguros de responsabilidad correspondientes. c) Promover el cumplimiento de las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia. d) Otorgar a la Municipalidad, la información que ésta requiera respecto a la identificación de usuarios involucrados en una presunta infracción. e) Realizar capacitaciones y sensibilización conforme a lo dispuesto en la Ordenanza y su Reglamento. f) Promover el uso del equipamiento mínimo de seguridad personal. g) Otras que disponga el Reglamento. Los agentes económicos podrán instalar, conforme a la normatividad vigente, zonas de estacionamiento en espacios privados para sus unidades. 6.2 Los usuarios que arrienden vehículos de micromovilidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones de operación: a) Cumplir las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia b) Estacionar los vehículos de micromovilidad en los estacionamientos señalizados para tal fin. c) Detenerse y brindar información al servidor de la Municipalidad autorizado para dichos fines, cuando ésta le sea requerida. d) Otras que disponga el Reglamento. Artículo 7º.- DEL SERVICIO DE ENTREGA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD Y/O MOTOCICLETAS 7.1. Los vehículos de micromovilidad y motocicletas, conforme a la regulación de la materia, podrán ser destinados al servicio de entrega de productos previo registro ante la Municipalidad por parte del agente económico prestador del servicio. 7.2. No se encuentra permitido para el servicio de entrega de productos, el uso de motocicletas trimotores y el traslado de productos prohibidos. Las restricciones serán determinadas por el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Condiciones de operación para el servicio de entrega de productos 8.1 Los agentes económicos para el servicio de entrega de productos deben cumplir las siguientes condiciones de operación: a) Registrar información, conforme a lo señalado en el Reglamento b) Contar con los seguros de responsabilidad frente a terceros correspondientes; así como SOAT conforme a los Reglamentos Nacionales vigentes en caso de corresponder. c) Contar con conductores con licencias de conducir vigentes conforme a los Reglamentos Nacionales vigentes. d) Cumplir y promover las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público, establecidas en la ordenanza de la materia. e) Advertir y cautelar el cumplimiento de las obligaciones de sus conductores. f) Identificar sus unidades y cumplir con las condiciones técnicas, conforme al Reglamento.