Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Concejo Nº 03-2019-MDA, del 6 de agosto de 2019 (fojas 83 a 91). Recurso de apelación El 15 de agosto de 2019, Juan José Acevedo Sáenz interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 11) en contra del acuerdo de concejo que rechazó su pedido de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Con relación a la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM i. "La referida condena del alcalde, que se encuentra consentida, ejecutoriada y rehabilitada, al tratarse de un delito de violación sexual, más aún de una menor de edad, se encuentra plenamente vigente como impedimento para postular y consecuentemente para ejercer el cargo de alcalde, como consecuencia lógica y legal de tal impedimento". ii. "La finalidad perseguida por la norma [artículo 3 de la Ley Nº 30717] de evitar que nuestras autoridades sean personas que hayan delinquido, en delitos de suma gravedad que afecta no solo a la agraviada sino a la sociedad en su conjunto, no teniendo el Alcalde, autoridad moral para regir los destinos de un Distrito". b) Con relación a la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM i. "Aun cuando el hecho generador no se haya producido después de las elecciones, sin embargo después de las elecciones continúa esa causal de impedimento que en su momento el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Jurado Electoral Especial de Huaraz, no culminó con el trámite al haber precluido los plazos". ii. "El legislador ha previsto [...] respecto al impedimento de aquel condenado, aun rehabilitado por el delito de violación sexual, no puede ejercer el cargo de alcalde, al no tener capacidad moral ni legal para desempeñar el cargo, situación que conlleva declarar la vacancia por dichos motivos, pues sobrevienen aun después de las elecciones". Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones A través del Oficio Nº 02160-2019-SG/JNE, del 2 de agosto de 2019 (fojas 92 del Expediente Nº JNE.2019001045), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita copia certificada de la sentencia, del 26 de agosto de 2003, mediante la cual la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó al cuestionado alcalde a tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo. En respuesta, por medio del Oficio Nº 34962019-P-CSJAN/PJ, recibido el 9 de setiembre de 2019 (fojas 16), el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió a esta sede electoral copias certificadas tanto de la sentencia, de fecha 26 de agosto de 2003 (fojas 26 a 31), que condenó al alcalde Leonardo Mercedes Kaqui Flores a tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo plazo, en el proceso seguido en el Expediente Nº 00244-2001-0-0201-SPPE-01, así como de la Resolución s/n, de fecha 24 de julio de 2012, que declaró rehabilitado al mencionado burgomaestre (fojas 35 a 37). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, está incurso en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 6 y 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el trámite de la procedimientos de vacancia apelación en los

municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. La citada norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia. 3. De modo similar, en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se establece que este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en primera instancia por los concejos municipales o consejos regionales. Respecto a la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a las condiciones necesarias para la configuración de la referida causal. Así, se ha establecido a partir de la Resolución Nº 0572-2011JNE que, para declarar la vacancia de una autoridad por contar con una condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de la libertad, es necesario que la vigencia de la condena penal concurra, en algún momento, con el periodo de su mandato como tal, por cuanto no se puede admitir que un ciudadano ostente el doble estatus de condenado y de funcionario público. 6. Así también, en las Resoluciones Nº 0817-2012JNE, del 12 de setiembre de 2012; Nº 0351-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015; Nº 0419-2016-JNE, del 21 de abril de 2016; Nº 0626-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, y Nº 1217-2016-JNE, de fecha 17 de octubre de 2016, entre otras, se ha consolidado jurisprudencialmente el criterio adoptado en torno a la interpretación de la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 7. Así, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, este órgano electoral señaló lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado]. 8. En tal sentido, significa que una sentencia que no cumpla con el criterio indicado, esto es, que su vigencia no coincida, aunque sea en parte, con el periodo del mandato edil, no configurará causal para declarar la vacancia de una autoridad municipal, ya que esta constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Por consiguiente, si un hecho denunciado se encuentra fuera de la condición temporal establecida en el fundamento precedente, entonces determinará la improcedencia de la solicitud de vacancia basada en él. Sobre la vacancia por causal sobreviniente a la elección 9. El artículo 22, numeral 10, de la LOM, determina que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor "por sobrevenir algunos de los impedimentos

1. El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo