Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 31007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1817813-1

LEY QUE REESTRUCTURA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN O BENEFICIO EN EL SEGMENTO DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
Artículo 1.- Objeto La presente ley tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 2.- Registro Integral de Formalización Minera Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio. Los requisitos para el acceso y permanencia en el registro referido en el párrafo precedente son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, a través de las disposiciones reglamentarias que se emitan. Artículo 3.- Del plazo Las inscripciones de los sujetos referidos en el artículo anterior se realizan hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 4.- De la exención de la responsabilidad Inclúyese dentro de los alcances del literal b. de la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo 1351, a los sujetos que se inserten al Registro Integral de Formalización Minera dentro del plazo señalado por el artículo 3 de la presente norma. Artículo 5.- Declaratoria de interés Declárase de interés nacional y de necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Segunda.- La presente ley entra en vigencia a los 60 días de publicada la presente ley, fecha en la cual deben estar publicadas, bajo responsabilidad, las disposiciones reglamentarias por el Ministerio de Energía y Minas, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

LEY Nº 31008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EVALUACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ESQUEMA HIDRÁULICO DE CAZADEROS-TUMBES EN LA CUENCA TRANSFRONTERIZA PUYANGO-TUMBES, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA SEGURIDAD HÍDRICA DE LA REGIÓN TUMBES
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es evaluar la incorporación del esquema hidráulico de Cazaderos-Tumbes al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes a fin de promover la seguridad hídrica en beneficio de la agricultura y para el control de inundaciones, optimizando el uso del recurso hídrico en la cuenca transfronteriza Puyango-Tumbes. Artículo 2. Entidades competentes para promover la incorporación del esquema hidráulico CazaderosTumbes en el Proyecto Especial Binacional PuyangoTumbes El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante la Unidad Coordinadora Binacional, con sus pares de la República del Ecuador, promoverán las acciones correspondientes que permitan la incorporación del esquema hidráulico de CazaderosTumbes en el Proyecto Especial Binacional PuyangoTumbes.