Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Designan miembro y presidenta del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2019-MTC Lima, 16 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (08) miembros, designados por un período de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, integrado entre otros, por dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que son causales de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo, entre otras, la renuncia aceptada; asimismo, dispone que, en caso de vacancia o remoción, se procede a designar a un reemplazante para completar el periodo correspondiente;

Que, los artículos 11 y 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU, establecen los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a; Que, es necesario designar al miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, conforme a la propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 003-2019MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modificada por Decreto Supremo N° 013-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora María Esperanza Jara Risco como miembro y presidenta del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, conforme a la propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1817812-5

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES