Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Aprueban Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas
ORDENANZA Nº 525/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2019, el Dictamen Nº 58-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 07 de octubre de 2019, Informe Nº 029-2019GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 26 de junio de 2019, el Informe Nº 1157-2019-SGFC-GAC/ MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 18 de junio de 2019, el Informe Nº 167-2019-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas del 20 de junio de 2019, el Informe Nº 195-2019-SGCGAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 24 de junio del 2019, el Informe Nº 70-2019-SMUSVGSCMM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 17 de junio del 2019, el Informe Técnico Nº 002-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 02 de julio del 2019, el Memorándum Nº 299-2019-GSCMM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 09 de julio de 2019, el Informe Nº 039-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Informe Nº 208-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del 12 de julio de 2019, el Memorándum Nº 6382019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 12 de julio de 2019, el Informe Nº 114-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 27-2019-GSC/ MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 272-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 20 de setiembre de 2019, el Memorando Nº 824-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 27 de setiembre de 2019, y el Proveído Nº 183-2019-SG/MM de la Secretaría General del 27 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la citada norma determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros; Que, por su parte, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado

y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor; Que, la Resolución Ministerial Nº 308-2019 MTC/01.02, incorpora los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando así, dentro de este las definiciones de lo que se entiende por vehículos a escala, dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento y Vehículos de Movilidad Personal (VMP); Que, la Ley Nº 29593, Ley que declara de Interés Nacional el Uso de la Bicicleta y promueve su utilización como medio de transporte sostenible, dispone en su artículo 2º que los gobiernos locales promueven el uso de ésta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial; Que, a través de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, se regula, entre otros, la implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas en proporción al área del estacionamiento que se destinen a los vehículos automotores tanto de entidades públicas como privadas; asimismo establece en su artículo 10º y 11º los derechos de los ciclistas y las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas, respectivamente; Que, así también, la Ordenanza 1851-MML, "Para la Promoción de la Movilidad Sostenible y Eficiente a través de la recuperación y uso de Espacios Públicos para el Transporte no Motorizado en Bicicleta en la Provincia de Lima Metropolitana y la Permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima", regula entre otros, la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclo vial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42º que "Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos"; Que, con Informe Técnico Nº 002-2019-SMUSV-GSC/ MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, se señala que de acuerdo a los diagnósticos realizados en materia de servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, resulta necesario su regulación enfocados bajo un concepto de generar valor dentro de los parámetros de los modelos de negocio, armonizando su actividad con la seguridad ciudadana, seguridad vial, desarrollo urbano, salud y protección del ambiente; Que, a través del Informe Nº 039-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se remite el Informe Técnico Legal Nº 009-2019-GDUMA/ MM, que concluye que determinándose las competencias de la Municipalidad Distrital y las condiciones normativas de los servicios de transporte en vehículos menores, la Municipalidad es competente para regular, gestionar y fiscalizar los servicios de transporte en vehículos menores; Que, luego del proceso de evaluación y pre publicación de la presente norma, mediante Informe Nº 27-2019-GSC/MM de fecha 16 de setiembre de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana eleva el Informe Nº 114-2019-SMUSV-GDC/MM de la misma fecha, en el que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, indica que ha procedido a evaluar y acoger las recomendaciones recepcionadas durante el plazo de pre publicación de la propuesta, por lo cumple con remitir la propuesta integrada contando con los vistos buenos de las áreas involucradas en su aplicación;