Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

85

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuadro Nº 01
MULTA EN DESCRIPCIÓN DE PROPORCIÓN MEDIDA GRADUALA INFRACCIÓN A LA UIT CORRECTIVA LIDAD VIGENTE

ÍTEM

27. AGENTES ECONÓMICOS DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO O DE ENTREGA DE PRODUCTOS Por circular por la acera en un vehículo de micromovilidad 27-101 del servicio de arrendamiento o de entrega de productos. Por realizar servicio como agente económico de arrendamiento 27-102 o de entrega de productos, sin contar con el Registro Municipal correspondiente. el conductor de los agentes del servicio de arrendamiento o de entrega de productos, con la disposición de detenerse y 27-103 brindar información al servidor de la Municipalidad, respecto del cumplimiento de las condiciones de operación (en caso lo requieran); Por conducir vehículos de micromovilidad del servicio de arrendamiento o de entrega 27-104 de productos, superando el número de pasajeros de acuerdo a su clasificación y diseño. Por estacionar vehículos del servicio de arrendamiento 27-105 o de entrega de productos en lugares no autorizados. Por permitir el local comercial 27-106 la aglomeración de vehículos de Micromovilidad. Por generar, el conductor, la aglomeración 27-107 de vehículos de micromovilidad al exterior del local comercial.

0.10

Internamiento del vehículo

Muy grave

0.10

Internamiento del vehículo

Muy grave

0.05

Internamiento del vehículo

Leve

Primera.- Modificar el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Cuadro Nº01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Establézcase, que las infracciones serán aplicables a partir de los treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. En dicho plazo se impondrán papeletas educativas. Para tal efecto la Municipalidad podrá establecer modelos de capacitación y evaluación al conocimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese, al alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento y las normas que resulten necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Comercialización y demás áreas que resulten competentes. Quinta.- Los sistemas, programas y/o aplicaciones del servicio de arrendamiento brindado por el agente económico, servirán de apoyo a la Municipalidad para realizar las acciones de control y fiscalización sobre el adecuado uso de los vehículos de micromovilidad destinados a este servicio en los espacios públicos del distrito. Sexta.- La Municipalidad y los agentes económicos, podrán suscribir convenios a fin de promover la movilidad urbana sostenible, implementar estacionamientos de vehículos de micromovilidad, así como compartir información que permita mejoras en los sistemas de movilidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los agentes económicos que desarrollen el servicio arrendamiento y el servicio de entrega de productos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren en actividad, deberán registrar la información respectiva de todas sus unidades destinadas a estos servicios, en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase, la adecuación de las normas vigentes a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 14 de octubre de 2019

0.05

Leve

0.10

Internamiento del vehículo

Grave

0.05

Leve

0.05

Leve

LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1817263-1