Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

19. Desde la óptica jurídico-penal, el reproche que la sociedad y sus instituciones expresan hacia esta conducta se traduce en la imposición de una condena, por cuanto se ha infringido las normas básicas del Derecho Penal que lesiona sus bienes más importantes. Por ello, frente una infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática cobra la comisión de un ilícito penal. 20. Ahora bien, desde el punto de vista jurídicoelectoral, es necesario verificar si la conducta imputada, la cual, como se ha descrito, es reprochable moral y penalmente, transgrede o no alguna norma de naturaleza electoral, de tal manera que constituya una causal de vacancia del cargo que la autoridad cuestionada asumió por voluntad popular. En los siguientes considerandos se efectúa el análisis jurídico-electoral. a) Sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 21. Como se aprecia de los hechos expuestos, si bien es cierto que sobre Leonardo Mercedes Kaqui Flores recayó una sentencia firme por delito doloso con pena privativa de la libertad, dictada el 26 de agosto de 2003, también lo es que dicha condena no tiene vigencia alguna durante el periodo del presente mandato edil, comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2022, en que el alcalde en cuestión ejerce en la Municipalidad Distrital de Acopampa. 22. En tal sentido, de los actuados se verifica que la vigencia de la pena impuesta, en agosto de 2003, por tres años de pena privativa de la libertad, no confluye con el periodo del mandato municipal 2019-2022 de la autoridad cuestionada. Más bien se advierte que entre el lapso en que estuvo vigente la citada pena y dicho mandato representativo existe una considerable diferencia de años. 23. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral advierte que no existe concurrencia temporal alguna entre la situación de condenado de Leonardo Mercedes Kaqui Flores y su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, motivo por el cual no se configura la causal invocada. En consecuencia, en este extremo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación b) Sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 24. El apelante alega que se debe declarar la vacancia de la referida autoridad edil, debido a que ha incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, pues ha sido condenado por delito de violación sexual, el cual lo hace una persona sin capacidad moral ni legal para desempeñar el cargo de alcalde, por más rehabilitado que esté, hecho que sobreviene a las elecciones. 25. Al respecto, es menester reiterar que esta causal de vacancia nos remite al artículo 8 de la LEM. Este dispositivo, como se ha indicado, detalla las situaciones en que un ciudadano está impedido de ser candidato a alcalde o regidor de una entidad municipal, por ejemplo, que sea incorporado como miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o asuma el cargo de Contralor de la República, o se le condene a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Esta norma estipula que, en el caso de los condenados a pena privativa de la libertad, si se trata de personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 26. Ahora bien, para que estos hechos constituyan causal para vacar a un alcalde o regidor es necesario que sobrevengan a su elección, es decir, que el hecho generador debe producirse después de efectuada la elección popular. Por ejemplo, que la autoridad electa haya sido designada Defensor del Pueblo o magistrado del Poder Judicial o se le haya impuesto pena privativa de la libertad con sentencia consentida o ejecutoriada,

incluso si está rehabilitado. Para que estos hechos, señalados como ejemplos, constituyan causal de vacancia establecida en artículo 22, numeral 10, de la LOM deben haberse suscitado en fecha posterior a la elección de la autoridad cuestionada. 27. En el caso de autos, si bien el órgano judicial le impuso al cuestionado alcalde una condena firme por delito doloso con pena privativa de la libertad, sin embargo, ni la fecha de emisión de la sentencia ni la vigencia de esta constituyen hechos sobrevinientes a su elección como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, sino que son anteriores a este. 28. Así, se concluye que Leonardo Mercedes Kaqui Flores tampoco ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, debido a que la sentencia condenatoria que le impuso pena privativa de la libertad no se produjo después de su elección como alcalde. En consecuencia, en este extremo, no se presentan los elementos que configuren la causal imputada. 29. Por consiguiente, dado que los hechos puestos en conocimiento de este órgano electoral no configuran alguna de las causales de vacancia establecidas en la LOM, en aplicación irrestricta del principio de legalidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Acevedo Sáenz; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 032019-MDA, del 6 de agosto de 2019, que rechazó el pedido de vacancia que formuló contra Leonardo Mercedes Kaqui Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 6 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1817621-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2857-2019-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso