Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76
Genérica de Gasto Monto

NORMAS LEGALES
: 2.4 Donaciones y Transferencias : S/.25 000.00

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal web institucional del Gobierno Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional 1817023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece beneficios para la cancelación de multas administrativas a los administrados
ORDENANZA Nº 070-2019-MDMM Magdalena del Mar, 27 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2019, VISTO: El Informe Nº 00180-2019-SGFCSS-MDMM, de fecha 23 de septiembre del 2019, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones el Informe Nº 659-2019-GAJ-MDMM, de fecha 26 septiembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 00188-2019-GPP-MDMM, de fecha 24 de septiembre de 2019 y el Informe Nº 0098-2019-GATR-MDMM de fecha 24 de septiembre de 2019, con la disposición del Señor Alcalde, respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la cancelación de multas administrativas en el Distrito de Magdalena del Mar, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la LOM establece que las municipalidades tienen competencia normativa para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, conforme lo establece el artículo 46º de la LOM; Que, el artículo 55º de la LOM, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, en su artículo 69º señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a las competencias antes descritas, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, cuyo beneficio servirá para incentivar el pago voluntario dé estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 00180-2019-SGFCSSMDMM de fecha 23 de septiembre del 2019 la Sub Gerencia de Fiscalización Control Sanitaria y Sanciones, recomienda la aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios de cancelación de Multas Administrativas, la misma que permitiría un incremento de la recaudación por este concepto y la suspensión de las acciones coercitivas derivadas de éstas, beneficiando a los administrados al permitirles el saneamiento de su situación mediante un menor desembolso económico; por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Que, mediante Informe Nº 659-2019-GAJ-MDMM de fecha 26 septiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación del proyecto de Ordenanza mediante la cual se establece beneficios administrativos por multas pendientes de pago y de cancelación de multas administrativas en favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Magdalena del Mar, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Informe Nº 0098-2019-GATR-MDMM de fecha 24 de septiembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, recomienda aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios para la Cancelación de Multas Administrativas a los administrados del Distrito de Magdalena del Mar; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión del concejo de la fecha, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A LOS ADMINISTRADOS DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios por el pago de las multas administrativas