Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

7

Artículo 3. Mantenimiento de locales escolares, y mejora de las condiciones básicas de los servicios de agua, saneamiento y electricidad de la infraestructura educativa. 3.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, a financiar, bajo el mecanismo previsto en el numeral 3.2 del presente artículo, el Programa suplementario de Mantenimiento de los Locales Educativos 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, hasta por la suma de S/ 309 952 331,00 (TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que consideran hasta la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias y, hasta la suma de S/ 840 000,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa. 3.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 3.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable de mantenimiento de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación; a excepción de los S/ 840 000,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) correspondientes a los gastos operativos del seguimiento de las actividades del programa de mantenimiento de locales educativos. 3.3 El Ministerio de Educación, mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la vigencia del presente artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo. 3.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer semestre del 2020, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en el portal institucional del Ministerio de Educación. Artículo financieras 4. Autorización para transferencias

el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. El Ministerio de Agricultura y Riego remite semestralmente un informe sobre el avance de la ejecución de las inversiones financiadas con los recursos transferidos en el marco del presente literal. c) Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 16 050 521,00 (DIECISEIS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, previa suscripción de convenio, para financiar la inversión con Código Único de Inversión N° 2194213 "Creación de los servicios de interdicción marítima en el Dominio Marítimo Nacional" para la adquisición de 2 (dos) patrulleras de interdicción marítima y su equipamiento. 4.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 5. Anulaciones en gastos de inversión 5.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional destinados al financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren en etapa ejecución, y cuyo monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para habilitar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, que hayan sido registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente, y cuyo monto total asignado no exceda el monto que ha sido materia de anulación. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o la que haga sus veces, según corresponda. 5.2 Para tal fin, previa a la anulación se debe contar sólo con la opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces y de la Oficina General de Presupuesto, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088, 110, 177, 187, 280 y/o 301-2019-EF, sólo de aquellas inversiones que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 4 "Criterios para determinar las inversiones cuyos recursos pueden

4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, a realizar transferencias financieras a los siguientes pliegos: a) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA, para la ejecución del Bono Familiar Habitacional, Bono del Buen Pagador y Bono de Arrendamiento para Vivienda. b) Pliegos del Sector Agricultura, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones en el marco de los fines de dicho Fondo. Para tal fin, autorícese a los Pliegos del Sector de Agricultura a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos no Financieros" de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en