Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

39

S.R.L.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre"; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-242141-2019 del 07 de agosto de 2019, el señor Juan Roberto Salazar Tantalean, identificado con DNI Nº 18197700, en calidad de Gerente General de la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L. con RUC Nº 20231363255 y domicilio real en Predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: "(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con Oficio Nº 12327-2019-MTC/17.03 notificado el 05 de setiembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-279678-2019 del 09 de setiembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 12327-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 13064-2019-MTC/17.03 notificado el 13 de setiembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-290286-2019 del 17 de setiembre de 2019, La Empresa se desiste de la designación del señor Jorge Carbajal Tamayo identificado con DNI Nº 41943180, de su relación de personal técnico, propuesto para desarrollar labores como inspector; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV Nº 030-2019-MTC/17.03.01 de fecha 18.09.2019, personal inspector de la Coordinación Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Av. Pacifico 175 Torre E 15 Dpto. 803 Condominio Parques de la Huaca, distrito San Miguel, verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores. Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV Nº 030-2019-MTC/17.03.01 de fecha 18 de setiembre de 2019, se verificó que La Empresa cuenta con el equipamiento y personal técnico propuesto; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/17 de fecha 11 de setiembre de 2017 y publicada en el diario oficial el Peruano el 27 de setiembre de 2017, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala "la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS"; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 29 de setiembre de 2019. Que, de acuerdo al Informe Nº 1059-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L. con RUC Nº 20231363255, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4091-2017MTC/17, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 29 de setiembre de 2019. Artículo 2º.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 15 de agosto de 2020 15 de agosto de 2021