Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

reglas fiscales y de la sostenibilidad de las cuentas públicas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público. Artículo 2. Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 964 923 921,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de los pliegos incluidos en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 008 927 132,00 (MIL OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por

la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, lo que comprende los recursos señalados en el numeral 2.1, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional" y en el Anexo 3 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales", conforme al detalle previsto en dichos Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.