Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 131-2019/COE-TPC, del 4 de octubre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) microcomercialización de drogas y (ii) posesión ilegal de explosivos de guerra, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLO OMAR PRADA PIÑAS al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) microcomercialización de drogas y (ii) posesión ilegal de explosivos de guerra, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1817812-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2019-JUS Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 127-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL YSIQUE RODRÍGUEZ, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa;

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL YSIQUE RODRÍGUEZ, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente N° 77-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 127-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa; Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 2 de mayo de 2019, realizada por el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y, vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL YSIQUE RODRÍGUEZ, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación