Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1817812-7

Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0395-2019-JUS Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 3257-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN; el Oficio N° 2397-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, Informe N° 1064-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR se establece como uno de sus componentes el Programa de reparaciones colectivas; y en el inciso b) del artículo 7 de la misma Ley se establece como un beneficiario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN, en adelante CMAN, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso ii) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional transferencias financieras al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, disponiendo el numeral 16.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del Titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 3257-2019-JUS/CMAN-SE adjunta el Informe N° 1636-2019-CMAN-SE-JMV, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para ciento tres (103) convenios suscritos con Gobiernos Locales, que han sido declarados viables; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Oficio N° 2397-2019-JUS/ OGPM-OPRE, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para atender las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, hasta por un monto de S/ 10 300 000,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 10 300 000,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 049 Seguimiento de la Política Nacional de Paz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específica del gasto 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos de Capital: S/ 10 300 00,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 SOLES). Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el