Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación de la citada servidora en el cargo que viene desempeñando, así como designar a su reemplazante; Con las visaciones de la Unidad de Administración, Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, modificada por la Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Elizabeth Paredes Núñez en el cargo de Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau ­ Piura de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles, Artículo 2.- Designar al señor LINO FERNANDO GUERRA GUERRERO en el cargo de Administrador I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau ­ Piura de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo 1817778-2

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos,

la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente entre otros aspectos en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia; Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos; Que, en ese contexto, con Resoluciones Ministeriales N° 279-2016-PRODUCE, N° 284-2016-PRODUCE y N° 235-2018-PRODUCE, se aprobaron Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; en el Centro Poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, respectivamente, habiéndose otorgado, a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, alrededor de seiscientos noventa y cuatro (694) permisos de pesca artesanales, a través de las respectivas cooperativas pesqueras; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 5 numeral 5.2 literal d) establece que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; Que, por otro lado, el mismo Decreto Supremo en su artículo 6 numeral 6.9 literal a) señala que los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas