Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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2.1.2.3. Mensajes de Alerta: Se han clasificado en dos (02) categorías y se emiten de forma automática ante la ocurrencia de los siguientes eventos: A. Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: A.1. Alerta técnica grave: - Apagado del equipo a bordo. - Encendido del equipo a bordo. - Bloqueo de señal GPS. - Bloqueo de señal de transmisión. - Mal funcionamiento interno (GPS, MODEM de comunicación o batería). - Unidad removida. - Unidad reubicada. - Cubierta abierta. - Cubierta cerrada. - Acceso al sistema del equipo satelital. A.2. Alerta técnica leve: - Conexión de alimentación eléctrica externa. - Desconexión de alimentación eléctrica externa. - Reporte Pedido de Posición Inmediata. - Reporte de Posición de Calas. En caso de bloqueo de señal, el equipo satelital debe almacenar de manera automática la trama de datos de inicio del hecho y la transmite automáticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora indicando el tipo de error. En simultáneo se emitirá otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posición actual. B. Alerta geográfica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican la entrada o salida de la embarcación dentro o fuera de un puerto autorizado, valiéndose del cerco virtual almacenado en el equipo. Aparte del envío del mensaje de alerta, el equipo debe cambiar automáticamente la frecuencia de envío de los mensajes de posición, de acuerdo a lo indicado a continuación: B.1. Entrada a Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que ingresa al cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes dentro de puerto autorizado. B.2. Salida de Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que sale del cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes fuera de puerto autorizado. El Ministerio de la Producción establece la relación de áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos. 2.1.2.4. Reporte de Pedido de Posición Inmediata (polling): Son los mensajes enviados automáticamente desde el equipo satelital a solicitud del Centro de Control SISESAT. El Proveedor Satelital Apto debe garantizar, durante los periodos de temporada de pesca, un mínimo de treinta (30) reportes de posición mensuales por embarcación, considerando también los mensajes de solicitud de posición respectivos. 2.1.2.5. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama debe contener la siguiente información. - Identificación del equipo satelital (ID). - Fecha y hora de la posición determinada por el GPS del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS). - Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros].

- Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. - Velocidad determinada en el equipo (en nudos) [margen de error máximo de +/- 0.1 nudos]. - Rumbo determinado en el equipo (grados decimales) [+/- 1 grado sexagesimal]. - Voltaje de la batería de respaldo. - Comando, cuya codificación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción. - Campo reservado. - Campo reservado. - Campo reservado. El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera. 2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO SATELITAL DE TIPO B Especificaciones técnicas del equipo satelital para embarcaciones pesqueras de menor escala y artesanales que realizan actividades extractivas del recurso hidrobiológico anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), o embarcaciones de menor escala dedicados a la extracción de otros recursos hidrobiológicos que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera específica. 2.2.1. ESPECIFICACIONES PARTICULARES TÉCNICAS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del presente Anexo, el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras debe cumplir con lo siguiente: a) El equipo estará constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería de respaldo con una autonomía mínima de cuarenta y ocho (48) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación u otro medio de alimentación de energía. b) Deberá tomar la posición GPS, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2.2.2. (Especificaciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. 2.2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deben enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación: 2.2.2.1. Mensajes de Posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada quince (15) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada cuatro (04) horas. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.2.2.3. del presente Anexo. 2.2.2.2. Mensajes de Alerta: Deberá emitir alertas automáticas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, o ante la ocurrencia de algún evento, tales como: A) Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: A.1. Alerta técnica grave: - Bloqueo de Señal de transmisión. - Unidad Removida.