Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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adecuada convivencia y garantizar la seguridad y salud de las personas, promoviendo la accesibilidad universal y la protección de la integridad del patrimonio público y privado, incorporando a la bicicleta y otros vehículos de micromovilidad como medios de transporte sostenibles, ofreciendo mayor seguridad y bienestar a las personas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-A/ MM, la Municipalidad de Miraflores estableció normas reglamentarias al Título V de la Ordenanza Nº 518/ MM, así como también pautas referidas a la aplicación de la citada ordenanza y a las acciones de difusión y capacitación respecto de la misma por parte de las áreas técnicas de la entidad; Que, estando a los factores y características promovidos por la dación de la normas antes mencionadas, resulta necesario se emita un nuevo marco normativo, sin que con ello se desvirtúe el objetivo de contar con pautas y normas que regulen la convivencia democrática de los espacios públicos, bajo el principio de respeto mutuo entre todos los ciudadanos; Que, por ello, con Memorándum Circular Nº062019-GDUMA/MM de fecha 17 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, emitió una nueva propuesta normativa que regula la convivencia en el espacio público, solicitando a la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, emitan opinión respecto de dicha propuesta en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 70-2019-SMUSV-GSC/ MM la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa analizada, así como también lo hace la Subgerencia de Fiscalización y Control a través del Informe Nº 1157-2019-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de junio de 2019, por medio del cual señala que la propuesta cumple los estándares de convivencia que se requieren para garantizar la seguridad y tranquilidad de la sociedad; de igual forma, con Informe Nº 029-2019-GAC/MM de fecha 26 de junio del 2019, la Gerencia de Autorización y Control, emite pronunciamiento señalando que la misma se encuentra alineada a las nuevas formas de micromovilidad que las ciudades han acogido actualmente, por lo que la propuesta en mención, contempla dichos aspectos de suma importancia para una adecuada convivencia en los espacios públicos que como zonas de tránsito confluyen gran cantidad de ciudadanos, por lo que emite opinión favorable respecto de la misma; Que, a través del Informe Nº 167-2019-SGLP-GAC/MM de fecha 20 de junio del 2019 la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas e Informe Nº195-2019-SGCGAC/MM de fecha 24 de junio del 2019, la Subgerencia de Comercialización, emitieron recomendaciones al proyecto remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Que, mediante el Informe Nº 037-2019-GDUMA/MM de fecha 09 de julio del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 007-2019-GDUMAMM, a través del cual se señala que resulta necesario se apruebe el cuerpo normativo antes detallado, el cual ha sido elaborado teniendo en consideración las opiniones y recomendaciones de las áreas antes mencionadas, a fin de lograr una convivencia democrática en los espacios públicos; Que, luego del proceso de evaluación y pre publicación de la presente norma, mediante Informe Nº 049-2019-GDUMA/MM de fecha 16 de setiembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del Informe Técnico Legal Nº012-2019-GDUMA/ MM de la misma fecha, indica que ha procedido a evaluar y acoger las recomendaciones recibidas durante el plazo de pre publicación de la propuesta, por lo cumple con remitir la propuesta integrada contando con los vistos buenos de las áreas involucradas en su aplicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 263-2019-GAJ/MM del 19 de setiembre del 2019, emite opinión legal favorable al proyecto de ordenanza que regula y promueve la convivencia
en espacio públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente respecto a la posibilidad de regular y promover la convivencia en espacios públicos dentro del distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto establecer pautas y normas para los vecinos y usuarios de los espacios públicos del distrito de Miraflores, a fin lograr una convivencia democrática en los espacios públicos, fortaleciendo la dimensión humana, poniendo al peatón en el centro del interés público y contribuyendo al desarrollo de un distrito sostenible, haciendo de los espacios públicos lugares más seguros y agradables para peatones, ciclistas y las diversas formas de micromovilidad. Artículo 2º. - Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad promover un cambio en la cultura de la movilidad de las personas en la ciudad y fomentar el uso compartido del espacio público convirtiéndolos en espacios diversos, inclusivos y equitativos, favoreciendo la escala humana priorizando en primer orden al peatón, en segundo lugar al ciclista y demás vehículos de micromovilidad, en tercer lugar a los vehículos de transporte público, en cuarto lugar a los vehículos de carga y en quinto lugar a los vehículos privados, con mayor incidencia en los menores, adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo 3º. - Definiciones Para los fines de la presente Ordenanza, además de las definiciones contempladas en las normas aplicables a la materia, entiéndase por: a) Accesibilidad universal: Es la condición a través de la cual un entorno relacionado con: vías, edificaciones, espacios públicos, servicios, productos, medios de comunicación, transporte, sistemas tecnológicos, y otros resultan accesibles a todos los ciudadanos sin excluirlos por su condición sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. b) Agente económico: Persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen o intercambian productos, bienes y/o servicios. c) Dispositivos o aparatos de entretenimiento o desplazamiento: Son aquellos a propulsión humana que pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón (silla de ruedas para personas con discapacidad, vehículos a escala, carros de compra, andadores, entre otros). d) Estaciones para vehículos de micromovilidad: Infraestructura complementaria o equipamiento destinado al estacionamiento de carácter temporal de vehículos de micromovilildad, localizado en los lugares debidamente señalizados. e) Estacionamiento: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado, puede ser público o privado. f) Franja de elementos: Generalmente cercana a la calzada, de ancho variable, donde se instalarán las señales de tránsito, semáforos, paraderos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano. Todos estos elementos se deben ubicar fuera del área destinada a la circulación peatonal,