Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo deberes primordiales de este último, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, dentro de las Políticas del Acuerdo Nacional, la Política de Estado N° 1 "Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho", establece el compromiso de consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder, declarando que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad; Que, las Políticas de Estado N° 4 "Institucionalización del diálogo y la concertación" y 30 "Eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional" establecen los compromisos de fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta; además de eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación, observando la plena vigencia de los derechos humanos y el debido proceso, al mismo tiempo, continuar con la reconciliación nacional bajo el convencimiento que solo en un clima de paz y concordia el Perú derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar; Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional la "Plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas", dentro del cual se considera como objetivo específico 1 la "Vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales"; Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del referido Plan Estratégico establece como un objetivo nacional un "Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional", contemplando como objetivos específicos 3 y 4 el "Fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, la integración y la cooperación fronteriza, subregional, regional y hemisférica, así como la asistencia y protección a los peruanos en el exterior" y la "Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional", respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo; Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 2.1, 2.2 y 4.3 del artículo 4 se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y

diversidad cultural; así como, mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante la Resolución Suprema N° 066-2018IN, modificada por Resolución Suprema N° 093-2018-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023" como principal instrumento orientador en esta materia; la cual ha concluido con el proceso de elaboración de la propuesta de la citada Política Nacional; Que, con Oficio N° 000451-2019-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN adjunta el Informe Técnico N° D000033-2019-CEPLANDNCPPN, concluyendo que el proyecto de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023 cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD; Que, es preciso señalar que, el terrorismo persiste como un problema público, el mismo que ha cambiado en magnitud y en sus manifestaciones, por cuanto, por un lado, la violencia armada terrorista se reduce a regiones específicas; y por otro lado, existen diversos organismos generados que exacerban la violencia armada, por lo que todavía se mantiene y por tanto debe ser combatido, tanto desde sus condiciones estructurales, como desde la prevención y control del delito, y por supuesto la reparación y asistencia de personas afectadas y de poblaciones vulnerables; Que, el desafío requiere una visión estructural y multisectorial del problema público, que implique la conjunción de compromisos y esfuerzos institucionales, que esté en sintonía con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Ley de Bases de la Descentralización; también con las lecciones aprendidas en materia de lucha contra el terrorismo; Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023, la cual tiene como objetivos prioritarios fortalecer una cultura de paz, restablecer el ejercicio de derechos de personas afectadas por el terrorismo, neutralizar las acciones terroristas y sus modalidades de índole nacional y transnacional en el territorio nacional, eliminando todo tipo de actos de violencia que afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial Apruébase la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo (PNMLCT) 2019 - 2023, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023 es de implementación inmediata para todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.