Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia en espacios públicos en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 524/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2019, el Dictamen Nº 57-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 07 de octubre de 2019, el Informe Nº 037-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Informe Nº 206-2019-GAJ/ MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 12 de julio de 2019, el Memorándum Nº 636-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 12 de julio de 2019, el Informe Técnico-Legal Nº 012-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 049-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 263-2019GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 20 de setiembre de 2019, el Memorando Nº 825-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 27 de setiembre de 2019, y el Proveído Nº 184-2019-SG/MM de la Secretaría General del 27 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Resolución Ministerial Nº 308-2019 MTC/01.02, que incorpora los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, define entre otros los siguientes conceptos: vehículos a escala, considerados como vehículos de juguete; dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento, entendidos como dispositivos eléctricos que pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón y que pueden trasladarse a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h; y, vehículos de Movilidad Personal (VMP), entendidos como aquellos vehículos equipados con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h y que por cuyas características solo permite el desplazamiento de una persona o usuario; Que, la Ley Nº 29593, Ley que declara de Interés Nacional el Uso de la Bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, dispone en su artículo 2º que los gobiernos locales promueven el uso de

ésta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial; Que, a través de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, se regula, entre otros, la implementación progresiva de espacios para estacionamientos de bicicletas en proporción al área de estacionamiento que se destine a los vehículos automotores tanto de entidades públicas como privadas; asimismo establece en sus artículos 10º y 11º los derechos de los ciclistas y las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas, respectivamente; Que, así también, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala, entre otros, que los alcaldes de los gobiernos locales, son responsables del desarrollo urbano sostenible de acuerdo al nivel de gobierno que representan; Que, así también, la Ordenanza 1851-MML, Ordenanza "Para la promoción de movilidad sostenible y eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima", regula entre otros, la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42º que "Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos"; Que, la Ordenanza 1852-MML, Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, establece el marco normativo y lineamientos generales que rigen la gestión de áreas verdes contribuyendo con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; Que, del mismo modo, la Ordenanza 154/MM, que establece el marco normativo para la protección y manejo de áreas verdes de uso público del distrito de Miraflores, tiene por objeto establecer el marco normativo del manejo al que se sujetan todas las áreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción del distrito, sin perjuicio de los lineamientos generales en materia ambiental, así como también por las disposiciones específicas concernientes a la protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público situado en la circunscripción de Lima Metropolitana. Dicho manejo, implica el mantenimiento adecuado, la defensa y la protección de las áreas verdes públicas, en coherencia con su rol ecológico, así como también con respeto al diseño paisajístico de la ciudad; Que, la Ordenanza 454/MM que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el Distrito de Miraflores, tiene por objeto establecer las condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles, así como para que puedan ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición; superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional que sin obligatoriedad para su cumplimiento, promueven la creación e implementación de medidas que promocionan buenas prácticas de accesibilidad que fomentan la inclusión; Que, la Ordenanza Nº 518-MM, que regula y promueve la convivencia en el espacio público en el distrito de Miraflores, tiene por objeto armonizar los diferentes usos de los espacios públicos, propiciar una