Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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ambiente y nacionalidades indígenas, "la exoneración de los procesos de selección, por la causal de situación de emergencia, para la contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas de los bienes y servicios, que resulten extrictamente necesarios, para mitigar los efectos del derrame del petróleo en las comunidades nativas del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto por un plazo de (90) noventa días calendarios", especificamente la contratación de bienes (kits de agua) por un valor estimado total de (s/.160,650.00) Ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles y contratación de servicios (transporte de carga y recursos humanos) por un valor de (s/.80,000.00) Ochenta mil y 00/100 nuevos soles, en cumplimiento del decreto supremo nº 017-2019-sa. Artículo Segundo.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, al Diario Oficial "El Peruano" y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, así mismo a la oficina regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del gorel: www.Regionloreto.Gob.Pe. Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto 1817475-3

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban Transferencia Financiera en la modalidad de aportes para el cumplimiento del Plan Operativo anual y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica" para el año 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 043-2019-GRSM/CR Moyobamba, 22 de agosto del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional, demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la

Mancomunidad Regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 6º de la Ley 30804 ­ Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional, establece que para la constitución de una Mancomunidad Regional, se requiere lo siguiente:1. La voluntad de constituir una Mancomunidad Regional expresada en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto supremo Nº050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; y en el numeral 10.4 Acuerdo Regional - Cada Gobierno Regional, en forma previa a la publicación del acta de constitución, aprueba la transferencia financiera, mediante acuerdo de Consejo Regional: Estas transferencias financieras son los aportes que contribuyen a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal; Que, el 16.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2019-GRSM/ SGP de fecha 01 de julio de 2019, la sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, emite opinión respecto a la disponibilidad presupuestal para el aporte correspondiente del Gobierno Regional San Martín, por la suma de S/.25 000.00 soles, según el Plan Operativo Anual ­ 2019 de la Mancomunidad Regional Amazónica; Que, con Informe Legal Nº 527-2019-GRSM/ORAL, de fecha 21 de agosto del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la transferencia financiera de S/. 25,000.00 soles a favor de la "Mancomunidad Regional Amazónica" Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 22 de Agosto del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes para el cumplimiento del Plan Operativo anual y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", para el año 2019, debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Pliego : 459 Gobierno Regional San Martín Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Unidad Ejecutora : 001 Sede Central Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Actividad : 5000003 ­ Gestión Administrativa