Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2019 (17/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

69

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran de Interés Público y de Prioridad Regional, la Prevención Contra el Racismo y cualquier Acto de Discriminación o Exclusión Social en la jurisdicción del Gobierno Regional Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2019-GORE-ICA Ica, 3 de octubre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2019, Visto, el Dictamen N° 005-2019/CRI-CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2° inciso 2, dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplia las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias. Que, en el Artículo 8.4 de la Ley N° 27867, en relación a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se tiene la de inclusión, la misma que establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, en el artículo 8.7 de la Ley N° 27867, en relación a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se tiene la de Equidad, la misma que establece que el Gobierno Regional desarrolla las consideraciones de equidad que son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, a través de la Ordenanza Regional N° 003-2013-GORE-ICA que establece las condiciones necesarias para la erradicación de toda clase de discriminación, así como promover el derecho a la igualdad en la Región de Ica, pero que al ser uno de los

problemas más graves la discriminación y esta afecta a la sociedad, es de principal interés del Gobierno Regional de Ica el de promover la igualdad de derechos; sin embargo resulta necesario poder dotar de un marco legal. Que, el Gobierno Regional de Ica, busca sancionar la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; asimismo, siendo uno de los principales mecanismos adoptados en el presente ejercicio anual, el de implementar mecanismos que combatan las prácticas discriminatorias. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Que, se tienen instrumentos de carácter específico que abordan los principales problemas de los afrodescendientes, como: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Icerd - 1965), así como la Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001-2009), entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos. Que, en el Ejercicio Anual 2017 el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), realizó la encuesta virtual para personas LGBTI, arrojando la referida encuesta en índices laborales que el 11,5% de la población LGBTI ocupada, había sufrido algún tipo de discriminación y/o violencia en el trabajo. Que, mediante Informe de Adjuntía Nº 003-2011DP/ADHPD, la Defensoría del Pueblo, desarrolla la aproximación a su realidad y el ejercicio de sus derechos de los afrodescendientes en el Perú, teniendo que la discriminación estructural o la desigualdad social representa uno de los principales problemas que afecta a la población afroperuana, desde sus orígenes. Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de Discriminación e incitación a la discriminación, dentro de los delitos Contra la Humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas, acompañadas de la inhabilitación conforme al numeral 2) del artículo 36° si el agente es funcionario o servidor público. Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción alguna. Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.