Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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certificada del acta de democracia interna, entre otros, concediéndole el plazo de dos días a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Mediante escrito de subsanación del 30 de junio de 2018, el personero legal de la organización política recurrente, subsanó la observación advertida. Mediante la Resolución Nº 00583-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que la organización política recurrente no respetó la modalidad de elecciones internas establecida en su Estatuto. El 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución señalando que sí se cumplió con las normas de democracia interna, siendo la modalidad en que se llevó a cabo las elecciones internas la establecida en el artículo 24 literal b de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. CONSIDERANDOS Normatividad aplicable al presente caso 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 de la citada norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político, o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la misma ley; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, se debe adjuntar el original del acta, o copia certificada de la misma, firmada por el personero legal, con la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. Del Estatuto de la organización política impugnante, que obra en el Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que en el artículo 15 se establece, expresamente, la modalidad para las elecciones internas que rigen a dicha organización política: Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado].

Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad: 1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado]. De los precitados artículos se desprende que la única modalidad aceptable por las normas de democracia interna de la organización política recurrente, es la establecida en el artículo 24, literal b de la LOP, esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 6. De la revisión de los actuados, se advierte que si bien es cierto en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú Elecciones Regionales y Municipales 2018", se establece que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la modalidad de "Lista Única con elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados" (artículo 24, literal a de la LOP); sin embargo, dicho dato no es motivo suficiente para concluir que la organización política recurrente ha incumplido con las normas de democracia interna, toda vez que, conforme se desprende del "Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho", las elecciones internas se llevaron a cabo mediante la elección interna con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, lo cual resulta compatible con el artículo 24, literal b, de la LOP, artículo 15 del Estatuto y artículo 51 del Reglamento Electoral. 7. De lo expuesto, en vista de que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha infringido las normas de democracia interna corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00583-2018-JEE-HMGA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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5. Modalidad que guarda coherencia con lo establecido en el Reglamento Electoral del partido político recurrente1, el cual en el artículo 51 prescribe:

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