Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1º de la Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP, publicado el 26 de julio de 2016, reconoce 16 modalidades de violencia de género, entre éstas, el acoso político que incluye cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular , impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" (1984); entre otros; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0252016-GRA/CR, el Gobierno Regional de Ayacucho, Crea la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho, en el marco de la Ley Nº 30364, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364 ­ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; En uso de las facultades conferidas por La Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres de la Región Ayacucho para su participación política y ciudadana, libres de violencia y acoso político, a nivel regional y local. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente de forma prioritaria y obligatoria estrategias, acciones y/o actividades para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de liderazgo de las mujeres en la Región Ayacucho para su participación política y la igualdad de oportunidades en el desarrollo regional y local.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1686155-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan viaje de Gobernador y Gerente Regional a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1484-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, a 21 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". En el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Y, en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifican los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográficas, así como la sustentación de los mismos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ha prescrito que los gastos que por