Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Oficio N° 0603-2018-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de ejecutar un Proyecto de Inversión de vías auxiliares e implementar medidas de seguridad vial en los puntos críticos, con cruces peatonales en el tramo solicitado, lo cual permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, debido al incremento de accidentes de tránsito en dicho tramo; señalando que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de las intervenciones en dicha vía; Que, con Memorándum N° 1946-2018-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, considera procedente aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional, por cuanto permitirá al Gobierno Regional de Ucayali ejecutar intervenciones de medidas de seguridad vial en dicho tramo; Que, mediante Memorándum N° 1270-2018MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentado en el Informe N° 4382018-MTC/14.07, emite opinión favorable para la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C, en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional; señalando que debido a la continuidad del tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto, éste pasará a formar parte del código temporal N° UC-107, establecido por la Resolución Ministerial N° 549-2013-MTC/02, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta N° UC-107, con Tramo: Av. Sáenz peña - Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE - 18 C en el tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación Temporal Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE - 18 C, en el Tramo: Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ucayali, la misma que pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° UC-107, Reclasificada por Resolución Ministerial N° 549-2013-MTC/02, la cual tendrá la trayectoria siguiente: Ruta N° UC-107 Tramo: Av. Sáenz Peña - Dv. Aeropuerto - Cementerio Jardines del Recuerdo. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La Reclasificación Temporal señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Ucayali a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a fin de que se tramite su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de

autoridad competente de la Red Vial Nacional a la cual corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1686667-2

Otorgan a LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 524-2018-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2018 Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA cuenta con el Certificado de Explotador Nº 022 expedido el 20 de enero del 2017 Revisión 5 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE y RAP 121NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2014MTC/12 del 25 de junio del 2014 se otorgó a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 09 de agosto del 2014, vigente hasta el 09 de agosto del 2018; Que, dicho permiso fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 523-2014-MTC/12 del 07 de noviembre del 2014, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-106412-2018 del 19 de abril del 2018 la empresa LC BUSRE S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 631-2018MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 077-2018MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 085-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 585-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;