Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Tecnológico Privado "María Montessori" ­ Región Arequipa, por el periodo de dos (02) años; De conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 072-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de agosto 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Enfermería Técnica, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "María Montessori" ­ Región Arequipa, por el periodo de dos (02) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1686148-2

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de julio del año 2018 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de julio de 2018 es de US$ 14,219,345.76 (Catorce Millones Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 76/100 Dólares Americanos) y S/ 897,323.96 (Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Veintitrés y 96/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Monto a Distribuir US$ 10,670,029.73 2,811,811.90 702,952.97 34,551.16 14,219,345.76 S/ 672,992.97 179,464.79 44,866.20 0.00 897,323.96

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del derecho de vigencia y penalidad en el mes de julio del año 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2018-INGEMMET/PE Lima, 27 de agosto de 2018 VISTO el Informe Nº 015-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de agosto de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Entidades MUNICIPALIDADES DISTRITALES INGEMMET MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo(e) INGEMMET