Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

renunciado a la organización política Cajamarca Siempre Verde el 3 de febrero de 2017, pero dicho candidato, por desconocimiento, presentó una nueva renuncia. Mediante la Resolución Nº 00101-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por César Godofredo Heredia Villegas y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la afiliación y renuncia; la renuncia se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. Y que surte efecto desde el momento de su presentación. Del mismo modo, el literal j del artículo 10 y el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante Reglamento), señalan que deben hacerse mención de las renuncias efectuadas y que deben ser con un año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. 4. Además, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 00338-2017-JNE, ha establecido reglas sobre la oportunidad de las renuncias, aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Análisis del caso concreto 5. La resolución impugnada señala que José Jairo Villegas Uriarte, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, ha presentado su renuncia ante el movimiento político Cajamarca Siempre Verde, con fecha 12 de julio de 2017, es decir tres días después del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el literal d del artículo 22 del Reglamento y la Resolución Nº 00338-2017-JNE. Y, por lo tanto, no se encuentra de acuerdo con el Cronograma Electoral aprobado, que fija como fecha límite para la renuncia el 9 de julio de 2017. 6. Se describe en la impugnada, que el JEE obtuvo información del portal institucional, respecto a la fecha de renuncia a la organización política así como su comunicación al ROP. 7. De la información que consta en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato José Jairo Villegas Uriarte, presentada con ocasión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y el reporte de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, se tiene que presentó su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, el 12 de julio de 2017, es decir, después de haberse vencido el plazo, que fue el 9 de julio de 2017, en tanto, que dicha renuncia fue comunicada a la OD - JNE de Chiclayo, el 24 de julio de 2017. 8. Siendo así, por el computo de los plazos y las consecuencias que produce la inobservancia de la

normatividad aplicable para este proceso electoral, la renuncia realizada el 12 de julio de 2018, no puede ser tomada en consideración para postular en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ya que es contraria al artículo 18 de la LOP; por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 9 de julio de 2017. 9. Finalmente, la carta de renuncia irrevocable, de fecha 3 de febrero de 2017, suscrito por José Jairo Villegas Uriarte y recibida en la misma fecha por César A. Gálvez Longa, en su calidad de presidente del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, la misma que más allá de no producir convicción, por no haberse seguido el trámite formal debido, es un documento que, presuntamente existía antes de la presentación de la solicitud, por lo que debió de adjuntarse a la misma en su oportunidad. 10. Por tanto, José Jairo Villegas Uriarte se encuentra impedido de ser candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; de conformidad con el último párrafo del artículo 18 de la LOP, concordante con el literal d del artículo 22 del Reglamento en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Godofredo Heredia Villegas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00016-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que en su artículo segundo declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686718-4

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1016-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019701 CABANA - SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018007896) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Pacheco Mamani, personero legal titular de la organización política