Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1686608-4

Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 14 de Setiembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1686605-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 473-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2018/MDA Ate, 28 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 473-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0066-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveído Nº 1118-2018-MDA/ GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDA, de fecha 26 de julio del 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 02 de agosto del 2018, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Informe Nº 0066-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 473-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, mediante Proveído Nº 1118-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDA, que establece el Beneficio de

Modifican el D.A. N° 007-MDA-2018 que aprobó la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030-2018/MDA Ate, 29 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 290-2018-MDA-GDU/ SGTTV-AT e Informe Nº 413-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Memorándum Nº 566-2018-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1290-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 11682018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2017, en su