Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ANEXO Nº 2

NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 19 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.004 U.S. $ 5,666.13 50.00 2,202.61 1,892.24 1,111.82 387.50 2,157.40 673.94 2,576.81 2,595.48 1,754.09 50.00 7,845.70 875.00 2,076.64 221.00 1,491.74 335.56 587.50 34,551.16

1686028-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 112-2018-SMV/02 Lima, 29 de agosto de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2018033878, el Informe Conjunto N° 948-2018-SMV/06/11 del 28 de agosto de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 031-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 publicada el 26 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, el Reglamento);

Que, conforme al artículo N° 2 de la Resolución de Superintendente N° 121-2017-SMV/02, publicada el 8 de diciembre de 2017, se aprobó modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, para incorporar a las "Bats Exchanges": Bats BZX Exchange, Inc., Bats BYX Exchange, Inc., Bats EDGA Exchange, Inc. y Bats EDGX Exchange, Inc.; Que, mediante carta EGC-012/2018, del 24 de agosto de 2018, la Bolsa de Valores de Lima (BVL), señala haber tomado conocimiento del cambio de nombre del mercado extranjero BATS a CBOE, precisando que las nuevas denominaciones son: Cboe BZX Exchange, Inc., Cboe BYX Exchange, Inc., Cboe EDGA Exchange, Inc. y Cboe EDGX Exchange, Inc., y solicita realizar los cambios pertinentes en el Anexo N° 15 del Reglamento; Que, en atención a la solicitud de la BVL y de conformidad con la normativa, resulta necesario modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, que establece la relación de Bolsas de Valores o Mercados Organizados, con la finalidad de actualizar la denominación de dichos mercados. En adición, cabe indicar que la actualización de las denominaciones de los mercados mencionados es importante con el fin de permitir que las bolsas de valores y los agentes promotores puedan solicitar la inscripción automática de las cuotas de participación de los Exchange Traded Funds-ETF extranjeros que se negocian en dichos mercados; Que, lo expuesto en el considerando anterior no requiere la difusión previa de la modificación de la Condición I de la Sección II del Anexo 15 del Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la "Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y otros Actos Administrativos de la SMV", aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que, mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores, se podrán modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos de dicho Reglamento, así como aprobar las especificaciones técnicas, y los medios de remisión que resulten necesarios; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el inciso b) del artículo 5° y el inciso 27 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV y sus modificatorias; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como lo previsto en la primera disposición complementaria final del Reglamento; RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Anexo N° 15 Valores Extranjeros de Referencia (...) II. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, a solicitud de las Bolsas o Agentes Promotores, los valores extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF) extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la presente sección.