Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1686744-3

SALUD
Conforman Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 795-2018/MINSA Lima, 28 de agosto de 2018 Visto, el Expediente Nº 17-122709-001, que contiene el Informe Nº 023-2018-MTAZ/DPROM/DGIESP/MINSA; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que el artículo 9 de la precitada Constitución señala además que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. Asimismo, en su artículo 6, dispone que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la mencionada Ley de manera transversal; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en sus artículos 1 y 2, establece que, en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se crea una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, con el objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de

gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, refiere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Promoción de la Salud, estableciendo modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud; prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la Salud Pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de la vida; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que conforme el referido Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 492-2018-OGAJ/MINSA, emitió opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Ministerio de Salud, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, el mismo que está integrado por: · Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. · Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien actuará como Secretario Técnico. · Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública. · Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. · Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. · Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud. · Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. · Un/a representante de la Oficina General de Comunicaciones. Artículo 2.- El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación.