Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Sunedu como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar al Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 3 de setiembre de 2018, a la señora Giovanna Sánchez Mattos, en el cargo de Directora del Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y a la señora Giovanna Sánchez Mattos. Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1686739-1

improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el concejo distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00457-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 107 a 110), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, ya que la citada organización política no habría cumplido con su normativa durante el proceso de democracia interna, específicamente, la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, la cual exige la participación de la mujer y un joven (hombre/ mujer) en los puestos 2 y 4, respectivamente, de la lista de regidores. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 114 a 125), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra la citada resolución, alegando concretamente que la Directiva Nº 02-2018/ CNE-AP no es aplicable a las elecciones internas por los siguientes argumentos: a) El comité nacional electoral ha excedido sus atribuciones al incorporar una disposición que recorta el derecho que tienen los comités distritales y provinciales para elegir candidatos dentro del marco de la ley. b) No han incumplido la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni la Resolución Nº 0082-2018-JNE, por lo cual no pueden ser excluidos por una disposición de carácter interno. c) Las normas de elección interna tienen que estar acordes con la LOP y las disposiciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, con base en el principio de legalidad. d) No se ha incumplido una norma estatutaria, sino que se ha dejado de aplicar la última parte el punto 9.1 de la Directiva, sobre alternancia electoral. e) La jurisprudencia recaída en la Resolución Nº 02572015-JNE señala que el JEE no debe analizar una solicitud de inscripción basándose en una directiva, instructivo o comunicado, sino que debe realizar un análisis conjunto de la normativa vigente, y en el caso de la organización política Acción Popular, ni el estatuto ni el reglamento preceptúan observar condición expresa u obligación relacionada al orden de prelación de los candidatos que formarán una lista. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3 de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna, conforme a la LOP, el estatuto y el reglamento electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0987-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019890 MOLINO - PACHITEA - HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (ERM.2018004852) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00457-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró