Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 038-2018-SUNAT/7C0000, de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar fedatarios institucionales titular y alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1. del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de la oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades organizacionales a su cargo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 104-2016-SUNAT/800000 se designó a los trabajadores Miguel Angel Flores Alarco y Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola como Fedatarios Institucionales Titular y Alterna de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; Que en mérito del Informe Nº 038-2018-SUNAT/7C0000 de fecha 23 de julio de 2018, el cual solicita dejar sin efecto la designación de los trabajadores mencionados en el considerando precedente y designar a los trabajadores, quienes por necesidad del servicio, ejercerán las funciones de fedatarios institucionales titular y alterno en su reemplazo, en la citada Intendencia Nacional; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la designación como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, de los siguientes trabajadores: Fedatario Institucional Titular - MIGUEL ANGEL FLORES ALARCO Fedatario Institucional Alterno - GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA Artículo 2.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los siguientes trabajadores: Fedatario Institucional Titular - JUAN MANUEL ALEGRE PIZARRO Fedatario Institucional Alterno - MIGUEL OSWALDO ACAITURRY VILLALBA Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1686144-1

Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LAS REUNIONES PREPARATORIAS Y EN EL ENCUENTRO PRESIDENCIAL Y IV GABINETE BINACIONAL PERÚ ­ BOLIVIA A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE COBIJA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Lima, 29 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante el OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/119 de fecha 12 de julio de 2018 la Directora General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 3 de septiembre de 2018; Que el Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política que mantiene la República del Perú con el Estado Plurinacional de Bolivia y sus trabajos se estructuran en ejes temáticos como gobernanza y asuntos sociales, asuntos ambientales y minero-energéticos, comercio, desarrollo económico y turismo, seguridad y defensa, así como asuntos fronterizos y migratorios; Que, en ese contexto, se desarrollarán reuniones preparatorias con los objetivos de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos que se adoptarán durante la sesión plenaria del IV Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia y de revisar el estado de los compromisos asumidos en la reunión presidencial y gabinete ministerial anterior; Que la participación en el mencionado evento se encuentra vinculada con los objetivos estratégicos institucionales denominados "Mejorar el Cumplimiento Tributario y Aduanero" y "Reducir los Costos de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Aduaneras" previstos en el Plan Estratégico Institucional 2018 ­ 2020, pues con las decisiones que se adopten se busca incrementar la competitividad de la economía nacional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00159-2018-300000 de fecha 24 de agosto de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que la Fuerza Aérea del Perú trasladará a la delegación peruana de la cual forma parte el representante de la