Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

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de 2013, demuestra que vivió en la provincia para la cual postula por un breve periodo y no dos años continuos, requisito establecido en el Reglamento. 5. Posteriormente, el referido candidato presenta su recurso de apelación, alegando que no se ha valorado los documentos presentados en primera instancia, por lo que en esta última instancia presenta cuatro (4) recibos de pago de servicios públicos de la Empresa SEDALIB S.A., correspondientes a enero 2018, noviembre 2017, marzo 2015 y enero 2014. 6. Al respecto, los documentos coadyuvantes presentados son insuficientes para demostrar que el candidato domicilia de manera continua en la circunscripción electoral para la que postula, además, para este Supremo Tribunal el referido candidato no presentó los documentos idóneos que causen convicción al JEE en la etapa de calificación, habiéndosele dado el plazo establecido por ley para que pueda presentarlos. 7. En ese sentido, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 8. Por las consideraciones expuestas, al no acreditarse el cumplimiento del requisito del domicilio continuo del candidato a regidor Fermín Zavaleta Gutiérrez, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la organización política movimiento regional Nueva Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fermín Zavaleta Gutiérrez para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1686718-6

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Reynaldo Villavicencio Yacarini, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIE1/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que en su artículo primero declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Manuel Raúl Vega Mautino, para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días a efectos de que subsane las observaciones advertidas; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud. Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó abundante documentación, con fines de subsanar las observaciones planteadas. Así, mediante la Resolución Nº 00326-2018-JEELIE1/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE en su artículo primero resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Manuel Raúl Vega Mautino, para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Libertario, por no haber acreditado debidamente el tiempo mínimo de domicilio en el distrito de Chaclacayo y presentar copia legalizada de su DNI, donde figura el distrito de Surquillo como su domicilio. Con fecha 12 de julio de 2018, el referido personero legal titular interpuso el recurso de apelación, en contra del artículo primero de la Resolución Nº 00326-2018-JEELIE1/JNE, a favor del candidato a alcalde Manuel Raúl Vega Mautino, bajo el argumento de que, por error material, se presentó copia legalizada del DNI del año 2011 y lo que correspondía era presentar el DNI del 2012, como lo hace en esta oportunidad. Así, mediante la Resolución Nº 00345-2018-JEELIE1/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.° 373-2014ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1062-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020546 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018014419) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN