Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2019; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MDA, de fecha 28 de octubre del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2016, se establecieron los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto incluyendo la Distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2017, así como por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo, incluyendo la Distribución de la Determinación de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 484-MML, de fecha 15 de diciembre del 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2016; Que, mediante Informe Nº 0057-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que Establece los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019; así como por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo, incluyendo la Distribución de la Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante Informe Nº 1206-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al Proyecto de Ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad, encontrándola viable en términos generales, haciendo presente que el costo de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y tasa de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parque y jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2019, serán los mismos que se cobraron para el año fiscal 2017, conforme a lo aprobado en la Ordenanza Nº 423-MDA; opinando, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019; Que, al no haberse producido variaciones sustanciales en las diferentes variables que se configuraron para la aprobación de la citada Ordenanza, se hace necesario expedir la siguiente norma; Que, mediante Dictamen Nº 006-2018-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y, EN USO DE LAS FACULTADES

CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- APRUÉBESE; los Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto incluyendo la Distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2019, así como por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo, incluyendo la Distribución de la Determinación de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 423-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 484-MML; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE; en S/. 3.50 soles, el valor de la Cuponera de Pago 2019; y, en S/. 1.10 soles por cada hoja extra. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1686608-2

Aprueban Plan de Implementación y Equipamiento del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 478-MDA Ate, 27 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2018, presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore, visto el Informe Nº 005-2018-MDA/GSC-OBDISEC del Jefe del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana Ate; el Informe Nº 107-2018-MDA/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 1215-2018-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1023-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modificatorias, establece que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular