Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore, visto el Dictamen Nº 014-2018-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, con fecha 18 de enero del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 461-MDA, Ordenanza que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, la cual tiene como finalidad regular diversos aspectos con respecto a los inmuebles ubicados en el distrito que hayan ejecutado obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con edificaciones con un nivel de consolidación de los predios de 90% del total del área útil del inmueble matriz y obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas), podrán acogerse iniciar su trámite de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, mediante Dictamen Nº 014-2018-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 461-MDA que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 461-MDA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el artículo Cuarto de la Ordenanza 461-MDA, Ordenanza que Regula el

Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, cuyo texto final quedará establecido de la siguiente forma: "Artículo Cuarto. - Del monto a pagar por déficit de aportes reglamentarios. El déficit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonificación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva. El déficit de los aportes reglamentarios de Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de los predios con zonificación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, podrán ser redimidos en dinero de acuerdo al valor arancelario de las áreas." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1686608-1

Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 477-MDA Ate, 27 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2018, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore, visto el Dictamen Nº 006-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;