Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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por la comisión dolosa del delito de aprovechamiento indebido del cargo, tipo penal regulado dentro de la Sección IV-Corrupción de funcionarios, conforme se desprende de la Sentencia, Resolución S/N, del 26 de setiembre de 2008, emitida por la Segunda Sala Penal Especializada de Huamanga. b) De la sentencia condenatoria, se desprende que la pena impuesta al candidato por la comisión del delito de aprovechamiento indebido del cargo, fue de dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además, tiene la calidad de consentida, ejecutoriada y se encuentra cumplida, conforme se desprende de la Resolución S/N, del 8 de julio de 2013, mediante el cual, el Juzgado Mixto de Cangallo resolvió rehabilitar al sentenciado Eduardo Óscar Tineo de la Cruz. 10. De lo señalado líneas arriba, se verifica que el candidato calza en el impedimento que la LEM regula para prohibir la inscripción de su candidatura, pues este fue condenado por el delito de peculado, aprovechamiento indebido del cargo, a título de autor, habiéndole impuesto pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, a pesar de que se encuentra rehabilitado, pues así se busca tutelar los intereses del Estado. 11. El no dejar participar al candidato en los comicios municipales 2018 debe entenderse en clave constitucional como una afectación en su derecho a la rehabilitación, a fin de garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean propensos de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública, cautelando los intereses del Estado frente a una potencial reincidencia de la comisión de delitos en agravio del Estado. 12. Pues, extrayendo la ratio decidendi expuesta por el Tribunal Constitucional peruano13 en un caso similar, existen serias dificultades para determinar con total certeza la efectiva o real resocialización del penado, pues ello forma parte de la convicción interna de la persona; además porque, para lograr la plena resocialización, en estos casos se requiere asumir de manera voluntaria y responsable el proceso de reinserción, pues si la persona no desea resocializarse, por más que haya cumplido su pena, nadie podrá forzarlo. 13. Debiendo destacar que con dicha restricción no se anula o neutraliza a la persona, tampoco el Estado renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención a otros fines igualmente constitucionales14, como es el caso de preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, lo que justifica que se mitigue el riesgo de que se vuelva a quebrantar el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública. 14. En atención a lo expuesto, el candidato Eduardo Óscar Tineo de la Cruz se encuentra dentro del impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00598-2018-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eduardo Óscar Tineo de la Cruz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de

Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 393. Artículo 393-A. Artículo 394. Artículo 395. Artículo 396. Artículo 397. Artículo 397-A. Artículo 398. Artículo 399. Artículo 400. Artículo 401. Artículo 57º.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º. Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 217. Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 218.

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1135-2018-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2018020280 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018016688) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhojan Abel Vela Malca, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista