Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

la certificación de veinticinco (25) evaluadores de competencias para la ocupación "Agente Comunitario de Salud", quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello; Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley Nº20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación "Agente Comunitario de Salud", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva" a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1686148-1

Oficializan Acuerdo que otorga la acreditación al programa de estudios de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "María Montessori" - Región Arequipa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 149-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, VISTO: El Informe Nº 000014-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido

mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº393-2017-SINEACE/ CDAH-P, establece el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación; Que, los numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 de la precitada directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 17078-2017 el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "María Montessori" solicita el inicio de proceso de evaluación externa con la finalidad de alcanzar la acreditación del Programa de Estudios Enfermería Técnica; Que, mediante informe de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, el Informe Técnico de la Comisión de Consistencia del Programa de Estudios de Enfermería Técnica del IEST Privado "María Montessori, Región Arequipa, a través del cual la Comisión de Consistencia, luego de su evaluación recomienda "que el Consejo Directivo decida en optar por una de las dos alternativas siguientes: 1) Acreditación por dos años en tanto existe evidencia de logro en los 34 estándares. 2) Postergación de la decisión de acreditación hasta en un año, debido a que presenta planes de mejora en ejecución de los 34 estándares, que implementados en este periodo podrían alcanzar logro pleno y por lo tanto acceder al período máximo de vigencia de la acreditación." Que, con el Informe Nº 155-2018-SINEACE/P-STOAJ, del 03 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en el informe de la Comisión de Consistencia; y en aplicación de lo establecido en la directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años, dado que cuenta con la calificación de LOGRADO en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 08 de agosto 2018, arribaron al Acuerdo Nº072-2018-CDAH, por el cual se otorga la acreditación al programa de Estudios de Enfermería Técnica, del Instituto de Educación Superior