Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de seguridad Ciudadana (CONASEC)..."; Que, los artículos 56º, 58º y 59º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: Artículo 56.- Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana. El financiamiento del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Artículo 58.- Observatorios regionales, provinciales y distritales La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 59.- Obligación de cooperación con los Observatorios Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la información oficial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquella que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen. (...). Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, en sesión de fecha 12.07.2013 y nombrado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, como Política Nacional del Estado Peruano, en fecha 28.07.2013; señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional" y en la Actividad 10: "Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional"; Que, el artículo 8º de la Ordenanza 1907-MML, Ordenanza que Aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), establece: La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la encargada de administrar el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 Distritos y el Cercado de Lima. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente en el marco de la presente Ordenanza, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio. Que, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, que Aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML - Ordenanza del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESE, en su artículo 10º literal c),

establece: El Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), responsable de acopiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana (...) y promoverá la implementación de observatorios distritales de Seguridad Ciudadana. Por otro lado, señala que las Municipalidades Distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Control y Seguridad ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 34º de la Ordenanza Nº 420-MDA, Ordenanza que Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Ate y modificatorias establece: El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica; Que, mediante Informe Nº 107-2018-MDA/GSC, de fecha 20.07.2018, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el Coronel (r) Ronny Navarro Villegas, Jefe del Observatorio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate, solicita la aprobación de la Creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate, para lo cual adjunta los oficios Nº 002-2018-MDA/GSC/OBDISEC y Nº 008-2018-MDA/GSC/OBDISEC, a través del cual se sustenta el Plan de Implementación y Equipamiento de dicho observatorio; por tanto, en mérito a ello requiere se apruebe el mismo por cuanto el funcionamiento de este sistema de consulta y apoyo estratégico va a coadyuvar en la efectividad del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito; Que, mediante Informe Nº 005-2018-MDA/GSCOBDISEC, el Jefe del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana Ate, entre otros aspectos señala que la finalidad de la creación del OBDISEC-ATE, contiene en dar soluciones a problemas reales a través del diagnóstico de la situación, el análisis focalizado, la identificación de una solución adecuada y finalmente una evaluación de los resultados por parte del OBDISEC; asimismo, facilitará la toma de decisiones de las autoridades en temas de seguridad ciudadana, fortaleciendo las estrategias para reducir, neutralizar o revertir la inseguridad en sus circunscripciones territoriales; señalando que solicita se efectúen las gestiones y trámites necesarios a fin de viabilizar la aprobación de la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, para su reconocimiento y funcionamiento formal; Que, mediante Informe Nº 1215-2018-MDA/GAJ, de fecha 26 de julio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que analizando los documentos materia del presente, los cuales contienen el Plan de Implementación y Equipamiento del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate ­ OBDISEC, propuesto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se ha podido determinar que el mismo justifica su importancia en contar con un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de Seguridad Ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del CODISEC y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Entidad Edil; por tanto, el referido proyecto ha sido elaborado acorde a la normatividad vigente sobre la materia, respetando los lineamientos para la implementación de observatorios regionales, provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana aprobados por el CONASEC; opinando, que resulta procedente que a través de Ordenanza se apruebe la creación del Observatorio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972;