Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 31 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

113

abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.4 - En todos los casos pagarán como derecho de Licencia de Edificaciones, hasta un monto máximo que no supere una (1) UIT, además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edificación y levantamiento de cargas, en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos del Trámite. Para los procedimientos comprendidos en la presente ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
1. FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales. 1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio. 2- Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente. 3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edificación, o presentar poder por escritura pública que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente. 5.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente. 6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado y los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes. c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. 7.- Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil colegiado, acompañando la declaración jurada de habilidad respectiva. 8.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple.

9. Derechos de Pago: Derecho a Tramite 4.9382% de la UIT = 200.00 (con la presentación del F.U.E.) Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) S/. 500.00 (demoliciones 2.5% V.O.) Multa por construir sin licencia 2.5% V.O (para vivienda Modalidad B) Multa por construir sin licencia 5% V.O (Modalidad C y D) Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el pago concerniente por este concepto. 10. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la cual tendrá de concordar con el área a regularizar, de no contar con ello realizar pago por derecho de revisión al CENEPRED. 11. PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE: 11.1 FUE de conformidad de obra (03 Originales), Consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. 11.2 Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, firmados por el arquitecto colegiado y los propietarios 11.3 Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizada: Tres (3) juegos, firmados por el profesional responsable de la regularización y los propietarios.

Artículo 9º.- Del Procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio del 2018 y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo Decimo de la presente Ordenanza. 3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo no mayor de 15 días hábiles para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva. 5. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; siempre y cuando se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8º de