Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2018 (31/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de agosto de 2018 /

El Peruano

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, en sesión ordinaria de la fecha, el memorando Nº 584-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 100-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 310-2018-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la propuesta vertida por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria mediante documento de vistos, sobre saneamiento de deudas tributarias de los ejercicios fiscales anteriores al 2018 inclusive, atiende a una propuesta válida que permitirá a muchos contribuyentes sincerar sus obligaciones tributarias y a la vez reflejar el resultado en los estados financieros de la Entidad; Que, así mismo, de acuerdo a la política de la Entidad de brindar los mayores beneficios a los contribuyentes del distrito, resulta adecuada la propuesta de otorgar beneficios tributarios a los deudores que mantienen obligaciones pendientes en la vía coactiva, Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguiente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando al informe de vistos, vertido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para que los contribuyentes del distrito puedan regularizar sus obligaciones tributarias vencidas que se encuentran en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo 2º.- De los beneficios. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios según corresponda: · Condonación del interés moratorio y reajustes por el pago del Impuesto Predial, arbitrios y fraccionamiento de deudas pendientes de pago al año 2013. · Condonación del 50% de los arbitrios municipales vencidos del año 2013. · Condonación del 60% de los arbitrios municipales vencidos del año 2012. · Condonación del 70% de los arbitrios municipales vencidos del año 2011. · Condonación del 80% de los arbitrios municipales vencidos al año 2010 y años anteriores. · Condonación de la multa tributaria para los contribuyentes que regularicen la presentación de su declaración jurada, así como condonación de los intereses y reajustes que correspondan por los tributos omitidos. · Condonación de Costas y gastos procesales por toda obligación de pago (tributaria o no tributaria) que se encuentre en la vía coactiva. Artículo 3º.- Reconocimiento de deudas. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. Artículo 4º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 5º.- Pagos a cuenta. Los contribuyentes podrán acogerse a la siguiente ordenanza mediante pago al contado, aquellos contribuyentes que efectúen pagos parciales o a cuenta gozarán del beneficio de la presente ordenanza sólo por los tributos que cancelen, según corresponda y hasta la fecha de vencimiento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 29 de setiembre de 2018. Segunda.- La Condonación de costas y gastos procesales establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza alcanzará a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas no tributarias en ejecución en la vía coactiva. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y mejor aplicación a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las subgerencias a su cargo el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto les corresponda a su aplicación e implementación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a Secretaría General su publicación. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal